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El TEDH descarta estudiar la demanda de Mas contra el Estado por la condena del 9-N

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha archivado una demanda del president de la Generalitat entre 2010 y 2016, Artur Mas, contra la condena por la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014 porque no ha enviado sus observaciones sobre el caso.

Joana Ortega, Artur Mas e Irene Rigau, en el banquillo de los acusados al inicio del juicio por la consulta del )-N. (POOL EFE)
Joana Ortega, Artur Mas e Irene Rigau, en el banquillo de los acusados al inicio del juicio por la consulta del )-N. (POOL EFE)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha descartado estudiar, por falta de respuesta del president de la Generalitat entre 2010 y 2016, Artur Mas, la demanda que presentó contra el Estado español después de que el Tribunal Constitucional español (TC) le denegara el amparo ante la condena de inhabilitación que se le impuso por llevar a cabo la consulta del 9 de noviembre de 2014 pese a la advertencia previa que le hizo el propio TC.

Según ha anunciado este lunes el tribunal con sede en Estrasburgo, la Corte ha acordado «por unanimidad» dejar la demanda de Mas fuera de su «lista de casos» al concluir que el político catalán no tenía «intención de proseguir con la solicitud» que presentó contra el Estado español.

El TEDH ha explicado que envió una carta a Mas en diciembre de 2023 en la que le notificó que «el plazo previsto para la presentación de sus observaciones había expirado y que no se había solicitado ninguna prórroga». Según ha precisado, en enero de este año, envió otro escrito al president por correo certificado, «invitándole a presentar observaciones a más tardar el 12 de febrero».

La Corte avisó a Mas de que el artículo 37.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que el TEDH podía eliminar la demanda de su lista de casos si se daban las circunstancias que le llevaran a concluir que el demandante no tenía intención de seguir con la causa.

«El representante del solicitante se conectó a eComms –la plataforma de comunicación del tribunal– el 19 de enero de 2024. Sin embargo, no hubo respuesta del solicitante ni de su representante», ha señalado el tribunal. Así las cosas, Estrasburgo ha concluido que «ya no está justificado continuar con el examen de solicitud», por lo que ha eliminado la demanda de Mas de su lista de casos.

La demanda de Mas

Mas acudió al TEDH al cuestionar que su condena cumpliese «el requisito de claridad y previsibilidad» que recoge el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que fija que nadie podrá ser condenado por una acción que –en el momento que haya sido cometida– no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional.

El presidente sostenía en su demanda que la advertencia que el Tribunal Constitucional le hizo antes del 9 de noviembre de 2014 «no fue suficientemente precisa, concreta y categórica en cuanto a la prohibición de realizar la consulta» y cuestiona que tuviese carácter «penal», según apunta el TEDH.