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El jurado considera culpable de dos homicidios al conductor que provocó dos muertos en la AP-8

El jurado ha calificado como culpable de dos delitos de homicidio por imprudencia grave y otros dos de lesiones al conductor de un vehículo que circulaba en dirección contraria en la AP-8 en Usurbil en 2017 y que provocó dos muertos.

Imagen del juicio que se ha desarrollado en la Audiencia de Gipuzkoa.
Imagen del juicio que se ha desarrollado en la Audiencia de Gipuzkoa. (EUROPA PRESS)

Un jurado popular ha considerado culpable de dos delitos de homicidio por imprudencia grave y otros dos de lesiones por imprudencia grave al hombre acusado de conducir 8,5 kilómetros en dirección contraria en la autopista AP-8 a la altura de Usurbil, en febrero de 2017, en un vehículo en el que viajaban seis personas, –pese a tener cinco plazas–, hasta colisionar con una ambulancia de transporte, accidente que se saldó con dos fallecidos (que viajaban en el vehículo del procesado) y otros dos heridos graves.

El objeto del veredicto se ha entregado este jueves por la mañana y el veredicto del jurado se ha dado a conocer a última hora de la tarde en la Audiencia de Gipuzkoa, tras lo cual se ha celebrado la vista de petición de penas.

El Ministerio Fiscal pedía catorce años de prisión para el acusado, con atenuante de deliberaciones indebidas, ya que han pasado cuatro años desde que esta causa fue juzgada en el Juzgado de Instrucción número 5 de Donostia y tras recalificarse los dos delitos de homicidio por imprudencia y lesiones por imprudencia imputados al acusado, en dos delitos de homicidio doloso y lesiones dolosas, lo que llevó a tener que juzgarlo en la Audiencia.

Deniegan el dolo eventual

Sin embargo, el jurado popular, integrado por nueve personas, ha denegado el dolo eventual en los delitos de los que se acusaba al procesado, es decir, que no conocía la alta probabilidad de causar un perjuicio con su acción, lo que supone que tampoco consideran que cometió un delito contra la seguridad vial, ya que no ve probado que fuera consciente de que estaba conduciendo en dirección contraria, ni de estar desatendiendo las normas de conducción.

Por otra parte, el jurado sí considera que puede darse un elemento por el que podría considerarse las dilaciones indebidas, lo que supondría rebajar en uno o dos grados la pena, algo que tendrá que determinar el juez en su sentencia.

Asimismo, ha atendido a la pretensión de la defensa de otra circunstancia atenuante, la reparación del daño moral por el perdón solicitado por el procesado a las familias de los fallecidos en el accidente.

El fiscal ha rebajado su petición de pena a cuatro años de prisión, con rebaja en un grado por las circunstancias atenuantes, y otros seis años de prohibición de conducción de vehículo o ciclomotor.

Por su parte, la defensa ha solicitado que «la máxima pena que podría corresponder sería la de una multa nunca superior a los doce meses».