El Tribunal Supremo español ha hecho suya la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el pasado 25 de abril, y ha fijado como criterio que el plazo de prescripción para reclamar gastos hipotecarios, que hayan sido indebidamente pagados por un consumidor, será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
En el fallo, conocido este martes, el pleno de la sala de lo Civil, que asume el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sólo reconoce como salvedad aquellos casos en los que la entidad prestamista pruebe que el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que la estipulación era abusiva.
En el recurso analizado por los magistrados, los consumidores habían concertado con el Banco Santander en 1999 un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.
En octubre de 2017, presentaron una demanda contra la entidad en la que solicitaban la nulidad de la cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.
La sentencia de la primera instancia estimó las pretensiones de los demandantes y condenó al banco a abonar diversas cantidades en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los usuarios hicieron tales pagos.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó en parte el recurso de apelación formulado por el Banco Santander al considerar que la reclamación de las cantidades por gastos ya había prescrito.
Aplicando la doctrina del TJUE
Ahora el Supremo da la razón a los consumidores al entender que el banco no ha probado que los demandantes tuvieran conocimiento del abuso de la cláusula de gastos antes de que la sentencia que declaró su nulidad fuera firme.
El Pleno de la sala de lo Civil aplica, de este modo, el fallo dictado el pasado abril por el TJUE, que se pronunció a petición expresa, precisamente, del Tribunal Supremo, por un lado, y de un juzgado de Instrucción de Barcelona, por otro.
El tribunal con sede en Luxemburgo aclaró entonces que la legislación europea se opone a fijar como inicio del plazo de prescripción el instante del pago de los gastos, puesto que ello supondría que hubiera prescrito en el momento de las reclamaciones de los consumidores, independientemente de si éstos conocían o no la abusividad de la cláusula.
Asimismo, rechazó que el periodo temporal empiece a correr en la fecha en la que el Tribunal Supremo español dictó sentencias anteriores en otros casos, en las que se declararon abusivas cláusulas tipo que se corresponden con las cuestionadas.
Y es que, para el TJUE, no cabe presumir que el consumidor tenga conocimiento de que la cláusula de su contrato tiene un alcance equivalente a las declaradas abusivas por el Tribunal Supremo, ni esperarse que lleve a cabo labores de investigación jurídica.