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El TJUE constata que el IRPH puede ser abusivo si faltó transparencia al contratar la hipoteca

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha admitido la posibilidad de que una cláusula sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) pueda ser anulada por falta de transparencia y pueda considerarse abusiva, si bien ha enumerado una serie de condiciones para ello.

Imagen de archivo de una concentración en Donostia contra la aplicación abusiva de las cláusulas IRPH.
Imagen de archivo de una concentración en Donostia contra la aplicación abusiva de las cláusulas IRPH. (Juan Carlos RUIZ | FOKU)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado este jueves sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) y su posible abusividad. La sentencia se produce a instancias del Juzgado número 8 de Donostia que, en su análisis de una hipoteca contratada entre un cliente y Kutxabank en 2006, decidió elevar 22 cuestiones prejudiciales para esclarecer la posible falta de transparencia de este índice.

En concreto, el consumidor suscribió el 11 de septiembre de 2006 un contrato de préstamo hipotecario por 35 años con Kutxa –la caja de Gipuzkoa que posteriormente se integró en Kutxabank– con un pago de intereses variable, calculados periódicamente tomando como referencia el IRPH de las cajas de ahorros (IRPH Cajas).

El contrato precisaba en dicha cláusula que ese índice está constituido por la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamos con garantía hipotecaria otorgados por las cajas de ahorro a plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre, sin transformación alguna.

Además, se especificaba que el valor de referencia sería el último publicado por el Banco de España en el mes anterior de cada fecha prevista para la revisión del tipo de interés, y subsidiariamente, el último publicado por el Banco de España con antelación al mes anterior citado. Sin embargo, Kutxabank no mencionaba la parte final de la definición del IRPH Cajas, contenida en la Circular de 5/1994 del Banco de España.

En marzo de 2022, el consumidor presentó ante el Juzgado ddonostiarra una demanda en la que pedía que se declarara el carácter abusivo de dicha cláusula. Antes de pronunciarse, el tribunal optó por dirigirse con carácter prejudicial al TJUE, que se ha pronunciado este jueves.

«Suficientemente accesible»

En su sentencia, el TJUE declara que una cláusula IRPH puede cumplir el requisito de transparencia exigido por el derecho comunitario siempre y cuando la información se publique en el diario oficial del Estado miembro de que se trate, en este caso el BOE, «sin que, en consecuencia, el prestamista esté obligado a informar al consumidor acerca de la definición de ese índice y de su evolución anterior».

Sin embargo, precisa que esta información tiene que estar «suficientemente accesible para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por el profesional».

«Este debe dar indicaciones suficientemente precisas y exactas a los potenciales prestatarios para que estos puedan adquirir conocimiento de esa información sin llevar a cabo una actividad que, por pertenecer al ámbito de la investigación jurídica, no puede exigírsele razonablemente a un consumidor medio», agrega al respecto.

«En ausencia de esas indicaciones», incumbe al banco el ofrecer directamente una deficinión completa del índice y cualquier otra información pertinente, «en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad que haya establecido dicho índice acerca de sus particularidades y de las consecuencias de este que puedan considerarse importantes para el consumidor con el fin de evaluar correctamente las consecuencias económicas».

Sin diferencial negativo

En el caso concreto de la hipoteca con Kutxabank, el TJUE observa que no se menciona en el contrato ni el Boletín Oficial del Estado ni la advertencia que hizo el Banco de España para aplicar un diferencial negativo para ajustar la TAE (Tasa Anual Equivalente) al mercado, datos que eran de utilidad para el consumidor y que pueden comprometer la accesibilidad a la información.

El TJUE aclara además que, en caso de que una de estas cláusulas sea declarada nula y abusiva y el contrato hipotecario no pueda subsistir sin ella, el juez estatal puede sustituirla por una que tenga un alcance equivalente al de la cláusula sustituida, pero no puede modificarla añadiéndole un elemento que permita remediar el equilibrio que genera en detrimento del consumidor.

Sin embargo, la directiva europea se opone a que se aplique una disposición que permita al banco recuperar la totalidad del préstamo más los intereses.

Asufin: «Muy manipulable»

Antes de publicarse la sentencia, Patricia Ramírez, presidenta de Asufin (Asociación Usuarios Financieros) ha explicado en TVE que «el IRPH es un índice que se configura solo con los datos de los bancos españoles. Había una época en la que teníamos bancos y cajas, y aquello parecía que tenía sentido porque eran muchos, pero en el momento en que hubo una concentración bancaria dejó de tener sentido, porque es muy manipulable. Yo no digo que haya sido manipulado, pero si lo estuvo el euríbor y se cambió, el IRPH nadie lo ha investigado, a pesar de que se puso muchas veces sobre la mesa, y sobrevive con una configuración que es la del euríbor manipulado. Si un banco da un dato más alto que los demás se produce un arrastre».

«Con el IRPH llevamos mucho tiempo peleando. Ya conseguimos que el Tribunal Supremo entendiera que la cláusula suelo era abusiva, que no era transparente. Esta es la quinta sentencia del TJUE, y todas las veces la Sala Primera del Tribunal Supremo ha hecho una interpretación absolutamente torticera. Espero que esta vez la acate», ha remarcado.