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El exentrenador de Lointek Mario López, condenado a 13 años y medio de cárcel

La Audiencia de Bizkaia ha condenado a trece años y medio de cárcel al exentrenador del Lointek Gernika Mario López por agresión sexual a una jugadora menor de edad. El condenado deberá indemnizar a la víctima con 80.000 euros por el daño causado.

Mario López, durante el juicio que tuvo lugar en enero en la Audiencia de Bizkaia.
Mario López, durante el juicio que tuvo lugar en enero en la Audiencia de Bizkaia. (David de HARO | EUROPA PRESS)

El exentrenador del club de baloncesto Lointek Gernika y de los equipos inferiores de la selección española Mario López ha sido condenado a una pena de trece años y medio de cárcel por un delito continuado de agresión sexual a una de sus jugadoras que era menor de edad.

La Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia ha considerado probado que en 1998, cuando la víctima tenía 13 años y el procesado 31, este mantuvo en torno «a cincuenta encuentros» con la menor en los que llevó a cabo «múltiples conductas de naturaleza sexual» que fueron «adquiriendo creciente relevancia en cuanto a frecuencia e intensidad».

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), concluye que López actuó valiéndose del conocimiento que tenía de la situación personal y familiar de la menor, «ejerciendo la posición de poder que le confería la diferencia de edad», así como su condición de entrenador y el «temor» que ella sentía hacía él.

También destaca que la menor participó de esos encuentros «sin prestar ningún tipo de consentimiento, con su voluntad doblegada por el dominio ejercicio por el procesado con apoyo en todas estas circunstancias».

Para llegar a esa conclusión, el tribunal ha tenido en cuenta el testimonio prestado por la denunciante que, asegura, «parece revestido de una indudable consistencia intrínseca por la lógica y la coherencia en las explicaciones, por los detalles ofrecidos (…) y por la descripción del contexto en el que se produjeron», sin que se aprecien «lagunas, puntos oscuros ni contradicciones relevantes».

Además, incide en la existencia de corroboraciones periféricas de ese relato entre las que señala el informe elaborado por la Unidad Forense de Valoración Integral y las declaraciones de testigos en la vista oral que confirmaron la situación de desprotección y dependencia de la víctima en esos años y el «temor y el miedo» que sentía hacia la figura de su entrenador.

El tribunal también contrapone el «incólume y coincidente» testimonio de la denunciante en todas sus comparecencias en este procedimiento frente a la «dubitativa e inconsistente actuación» del procesado quien en su primera declaración ante el Juzgado de Instrucción negó cualquier relación sexual y en el juicio oral «admitió besos y tocamientos» y que «todo sucedió con el consentimiento» de ella.

«El reconocimiento por el acusado de que esos encuentros sexuales existieron, con independencia de la discrepancia en su alcance temporal, frecuencia y contenido, se inserta como un elemento más en la valoración de la prueba para dotar de verosimilitud a la declaración» de la denunciante que «constituye la piedra angular en este enjuiciamiento», ha dicho la Audiencia vizcaina.

«No hay espacio para ningún tipo de consentimiento»

El tribunal también considera probado que la voluntad de la denunciante fue «quebrada, con violencia e intimidación» y que no hubo espacio «para ningún tipo de consentimiento». El relato de la mujer, al que la Audiencia de Bizkaia concede «plena fiabilidad», comprende «de modo inequívoco el ejercicio de la fuerza física por el procesado», añade la Sala, quien también pone el foco en la «pauta de amedrentamiento y sumisión basada en el temor» que este instauró en la relación con las jugadoras a las que entrenaba.

«La consumación de los actos atentatorios contra la libertad sexual se explica, pues, por ese contexto de miedo y sometimiento que impide apreciar cualquier tipo de consentimiento, ni aun viciado, lo cual nos lleva a la figura de la agresión sexual, además de con violencia, con intimidación», dice el tribunal, quien añade que el procesado «se aprovechó de la notable diferencia de edad, dieciocho años, y de la situación de desprotección familiar en la que se encontraba la víctima» para llevar a cabo los hechos.

Por todo ello le condena como autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal y con la agravación de víctima especialmente vulnerable y además de la pena de trece años y seis meses de prisión también fija una inhabilitación para ejercer de entrenador de baloncesto de menores durante el tiempo de la condena.

El tribunal impone asimismo la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros del domicilio de la víctima por un plazo de cinco años a contar desde que el acusado comience a disfrutar de permisos carcelarios o de libertad condicional, o se produzca la salida de la prisión por cualquier otra causa. El procesado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad total de 80.000 euros por el daño causado.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Juicio y denuncia por acoso

El juicio a Mario López comenzó el pasado 14 de enero y fue a puerta cerrada con el objetivo de proteger a la víctima. En aquel momento, la defensa basó su estrategia en descalificar a los testigos de la denunciante porque «han participado activamente en manifestaciones» contra el encausado. La Fiscalía y la acusación mantuvieron sus peticiones de entre 14 y 18 años de prisión para López.

Además, el ahora condenado interpuso el pasado mes de mayo una denuncia contra cuatro vecinos de Busturialdea, entre los que se encontraban Onintza Enbeita y Asier Musatadi, por un presunto acoso en las redes sociales. La propia Enbeita informó días más tarde que la causa había sido archivada después de que los cuatro implicados declararan ante el juez.