
El Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Lakua ha impuesto medidas correctoras a la empresa promotora del parque eólico Larragorri, proyectado en las localidades alavesa de Laudio y Amurrio y en la vizcaína de Orozko, por su afección a las aves que anidan en la zona como el milano real, el buitre leonado y el alimoche común.
Estas correcciones se recogen en la declaración de Impacto Ambiental formulada por la Dirección de Administración Ambiental de Lakua publicada este lunes en el Boletín Oficial del País Vasco.
En concreto, la declaración hace referencia al parque eólico de Larragorri, promovido por Green Capital Development, con una inversión de 25 millones de euros, y 5 aerogeneradores de 5 MW de potencia cada uno, más la línea de evacuación de la energía para llevarla hasta la subestación en Laudio.
El informe analiza el impacto que puede tener en la fauna y en la flora la instalación de este parque en la zona y constata que existen «situaciones de riesgo» para especies de aves que habitan y se reproducen en ella. En concreto, se refiere al milano real, el alimoche común, el buitre leonado, el busardo ratonero, el alcotán europeo y el abejero común.
Este peligro ya se recogía en el informe emitido por el servicio de Patrimonio Natural de la Diputación de Bizkaia, que considera el proyecto «manifiestamente inviable» por no contener «garantías suficientes para evitar el sacrificio o la perturbación» a estas especies.
Por su parte, la Dirección de Medio Natural de Araba no fue tan contundente y planteó medidas correctoras de mitigación de impacto, vía por la que al final opta la declaración de impacto ambiental del Gobierno de Lakua.
En este sentido, se pone como condición para que el proyecto siga adelante que un especialista en fauna esté presente durante todo el proceso de obras y que todos los aerogeneradores se doten de sistemas automáticos de detección, disuasión acústica y parada.
Además, con el fin de minimizar el riesgo de colisión de murciélagos, los molinos se pararán entre el 1 de mayo y el 31 de septiembre de cada año entre una hora antes del ocaso hasta cuatro horas después del mismo. Estas medidas podrán completarse con las que dicten las dos diputaciones competentes para evaluar el desarrollo de este proyecto, que cuenta con cuatro años para iniciarse.

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