
La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha revocado por unanimidad la sentencia que condenó al exjugador del FC Barcelona, Dani Alves, a 4 años y 6 meses de prisión por la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton en diciembre de 2022.
En el auto consultado por Europa Press, el tribunal estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del futbolista y desestima los de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión, y de la acusación particular, que pedía subirla hasta los 12 años.
La sentencia, que ha sido notificada este viernes, señala una «falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante» y precisa que ante «las insuficiencias probatorias», acuerda la revocación de la sentencia, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.
Credibilidad y fiabilidad
Argumenta que la sentencia de instancia utiliza el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad «y no lo es, puesto que la credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociada a quien presta declaración, mientras que la fiabilidad, en cambio, afecta a la declaración en sí misma».
Señala que se ha tomado el testimonio de la joven como medio de prueba que, después, para obtener una mayor fiabilidad «necesita de la corroboración», que se produce de la valoración conjunta de todos los elementos probatorios.
Sin embargo, señala que la exposición que realiza el tribunal de instancia en su resolución presenta «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias», llegando a reconocer que la versión de la denunciante no se corresponde con lo que se observa en las cámaras de seguridad.
Así, mientras que la joven manifestó «en todo momento su incomodidad con la conducta del acusado», la grabación del episodio revela una situación bien distinta, señala el tribunal de instancia.
«Consideramos que la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato», subraya la Sección de Apelaciones del TSJC.
La agresión
Según el tribunal, la sentencia de instancia entra en contradicción sobre la forma en la que se produjo la agresión sexual en el interior del baño, dado que primero relaciona una herida en la rodilla de la víctima con una penetración vaginal inconsentida y después con una felación que no da por probada, y que no despeja cómo se produjo la violencia.
Además, la Sección de Apelaciones añade que la herida que presentaba en la rodilla «pudo producirse en el pequeño espacio de muchas formas, como admiten todos los forenses y profesionales».
El consentimiento
Sobre el consentimiento, la Sección de Apelación argumenta que el tribunal de instancia optó por acogerse a una «creencia subjetiva» de lo que ocurrió en el interior del baño de Sutton, limitándose únicamente a que la penetración fue inconsentida, como sostiene la denunciante.
El tribunal de instancia lo justifica alegando que «puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento» y aventura en su resolución posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes en su relato.
Sin embargo, la Sección de Apelaciones afea al tribunal de instancia que no explique en su sentencia por qué se puede aceptar para sostener una condena «un relato no verificable con prueba periférica» y con origen en un testimonio que ha resultado ser no fiable en la parte del relato que se puede contrastar.
La Audiencia de Barcelona, en su sentencia de febrero de 2024, consideraba que había quedado acreditado que la víctima no consintió y que existen elementos de prueba, además del testimonio de la denunciante, para entender probada la agresión sexual.
Concluyó, en ese sentido, que se ha acreditado que Alves «cogió bruscamente» a la víctima, la tiró al suelo y, evitando que se pudiera mover, la agredió sexualmente, «pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir».

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