«No es una sentencia aislada, porque obliga al Estado a tomar medidas para que no se reproduzca la violación de derechos»
Didier Rouget es, junto a Amaia Izko, el autor de la demanda presentada por la presa tafallesa Inés del Río ante el TEDH. El jurista natural de Lille y afincado en Uztaritze aporta las correspondientes explicaciones, tanto sobre la sentencia como sobre la pretensión del Gobierno español de hacer caso omiso de la decisión.
Didier Rouget es, junto a Amaia Izko, el autor de la demanda presentada por la presa tafallesa Inés del Río ante el TEDH. El jurista natural de Lille y afincado en Uztaritze aporta las correspondientes explicaciones, tanto sobre la sentencia como sobre la pretensión del Gobierno español de hacer caso omiso de la decisión.
El Gobierno español ha anunciado que presentará recurso ante la Gran Sala de la Corte de Estrasburgo.
En virtud del artículo 46 de la Convención Europea de Derechos Humanos, los estados se comprometen a aceptar las sentencias definitivas de la Corte. La decisión definitiva del tribunal es trasladada después al Comité de Ministros de Asuntos Extranjeros de los 47 estados miembros del Consejo de Europa, encargado de velar por su aplicación.
Es posible plantear un recurso ante la Gran Sala, integrada por 17 jueces, pero solo cuando concurren circunstancias excepcionales, cuando la sentencia da lugar a una cuestión grave de interpretación o de carácter general. Y creo que no se dan las condiciones para que el recurso prospere.
Madrid ha afirmado que, en principio, no tiene intención de aplicar una sentencia que incluso contempla indemnizaciones.
El anuncio público del ministro de Interior español según el cual España se negaría a pagar la suma de 30.000 euros, acordada para la demandante a título de satisfacción justa o equitativa, constituye una violación directa de la Convención y atenta contra la obligación de cooperación que incumbe a todos los estados miembros.
Hemos escuchado a destacados juristas remarcar la solidez de la sentencia. ¿Comparte esa opinión?
El tribunal explicita con suma claridad cómo y por qué se ha producido la vulneración de derechos fundamentales. Y no solo eso, sino que también dice que el Estado debe tomar las medidas oportunas para que no se pueda repetir el daño causado en este caso a Inés del Río.
Luego, pese a las opiniones vertidas por el Gobierno del PP, no estaríamos, estrictamente, ante un caso aislado.
Con su decisión, el tribunal convierte en insostenible el mantenimiento de medidas jurídicas de excepción, que responden a menudo a las actuaciones y las necesidades de la Audiencia Nacional, ya que le dice a Madrid que debe liberar a la presa, que le debe indemnizar, pero, por encima de todo, debe adoptar medidas para evitar la reiteración del daño. Luego, lo que se le está diciendo al Estado español es que debe de renunciar a esa “multiplicación de la excepcionalidad” a la que se ha prestado con esta y otras normas.
El mismo Gobierno que saludó la decisión de Estrasburgo de avalar la ilegalización de Batasuna viene a minimizar ahora las consecuencias de esta sentencia. Por aclararnos, ¿la decisión de la Corte es de obligado cumplimiento o es una mera recomendación?
Hay que saber que la Corte ha evolucionado en los últimos años y sus tareas no cesan de ampliarse. En origen, ejercía una mera verificación efectiva del pago por el estado de la suma atribuida al demandante. Actualmente, fija a los estados una obligación de adoptar las disposiciones oportunas para impedir que se reproduzcan las vulneraciones. Para ello, la Corte puede promover medidas de carácter individual o de carácter general o colectivo. En todo caso, cabe recordar que el Estado español está obligado por la Convención Europea de Derechos Humanos y debe atenerse a ella. La Corte le dice ahora que ha vulnerado parcialmente los contenidos de esa Convención y, por lo tanto, el Reino de España no puede adoptar una actitud insumisa ante la sentencia.
¿Hay mecanismos para garantizar el cumplimiento de la sentencia?
El Tribunal de Estrasburgo es el órgano de justicia del Consejo de Europa, que tiene un Comité de Ministros que representa a los estados [integrado por los ministros de Exteriores o sus representantes permanentes en Estrasburgo]. Los 47 estados están obligados a aplicar el Convenio y, si no lo hicieran, podrían ser denunciados ante ese Comité de Ministros, que está habilitado para promover sanciones financieras y otras más graves a las que ningún estado democrático homologado querría arriesgarse.
¿Hay precedentes de actuaciones punitivas como las que evoca?
Haciendo historia, hay que recordar la denuncia contra Grecia tras el Golpe de los Coroneles, que llevó a este país a autoexcluirse temporalmente para evitar la expulsión del Consejo.
Por lo que dice, no parece buena idea resistirse a cumplir una sentencia que, además, puede hacerse extensiva a decenas de presos políticos vascos.
La política penitenciaria española ha sido desacreditada en Europa, y sus prácticas irregulares han quedado al descubierto. Debemos perseverar en la batalla jurídica para que otras victorias sean posibles.