La Audiencia Nacional acepta no investigar las dietas de CAN
El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha aceptado no pedir la investigación sobre las dietas de Caja Navarra (CAN) al Juzgado de Instrucción número 3 de Iruñea, que se negó a inhibirse de esta causa, por lo que no planteará una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo (TS).
El juez Eloy Velasco ha aceptado no pedir la investigación sobre las dietas de Caja Navarra (CAN) al Juzgado de Instrucción número 3 de Iruñea, por lo que no planteará una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo (TS).
En un auto, el magistrado admite la distribución competencial que estableció la jueza María Paz Benito, quien rechazó remitirle, además de la de las dietas, la investigación referente a los créditos concedidos a familiares de los responsables de la caja y empresas a tipos de interés inferiores al ordinario.
Velasco admitió a trámite el pasado 11 de marzo la denuncia de UPyD contra los consejeros de Banca Cívica por irregularidades en la fusión y salida a Bolsa de la entidad, y pidió al juzgado de Iruñea que le enviara los hechos denunciados sobre la CAN por la asociación Kontuz! para «"no dividir la continencia de la causa».
No obstante, veía fuera de su competencia la parte referida al delito de prevaricación por omisión que habrían cometido las autoridades supervisoras de Nafarroa al no haber efectuado las supervisiones e inspecciones de Caja Navarra.
Ahora, el magistrado considera que se trata de hechos «indisolublemente» ligados al delito de prevaricación por ausencia de controles administrativos de las instituciones forales sobre Caja Navarra.
De esta manera, da la razón a la jueza Benito, que argumentaba que «el pago y cobro de esas cantidades no constituyen un presunto delito societario», sino que podrían constituir un presunto «delito de cohecho, que es consustancial al delito de prevaricación por omisión cuya competencia se atribuye a este juzgado».
A su juicio, «las personas que estaban recibiendo estos pagos presuntamente injustificados eran las mismas que debían llevar a cabo la labor de inspección de la gestión de la entidad pagadora y la definitiva calificación que se realice de ellos dependerá el curso de la causa».
Por ello, Velasco acuerda en su auto, contra el que cabe recurso, no plantear una cuestión de competencia ante el Supremo, tal y como le reclamó el exdirector general de CAN Enrique Goñi.