El informe jurídico sobre la reestructuración de la deuda de Osasuna se declara incapaz
El informe jurídico solicitado por el la Junta de Portavoces del Parlamento de Nafarroa sobre las proposiciones de ley relativas a la reestructuración de la deuda de Osasuna se declara incapaz para analizar su compatibilidad con la normativa europea y estatal.
La respuesta de los servicios jurídicos del Parlamento de Nafarroa a la petición de la Junta de Portavoces sobre la compatibilidad con la normativa europea y estatal de las proposiciones de ley relativas a la reestructuración de la deuda de Osasuna con la Hacienda navarra «no es definitiva ni concluyente», se especifica en las conclusiones del informe redactado. Entienden dichos servicios jurídicos que carecen de la «pericia técnica y económica» necesaria y que su cometido no es «sustituir a la Hacienda Tributaria de Navarra».
En cualquier caso, recuerda este informe que a Osasuna ya se le ha abierto un procedimiento por parte de la Comisión Europea relativo a un presunto trato fiscal diferente por ser club deportivo respecto a las sociedades anónimas deportivas y advierte de que la fórmula de una ley foral para reestructurar su deuda «no redime de cumplir los requisitos que el Derecho comunitario exige», recordando jurisprudencia existente en torno a este asunto.
Ahondando en ello, asegura que «la aprobación de una de estas proposiciones como Ley Foral no la blinda constitucionalmente frente a terceros… ni tampoco la deja inmune frente al juez del Derecho comunitario o, en su caso, frente a las autoridades supervisoras del Derecho de la competencia europea o nacionales».
En este sentido, los servicios jurídicos del órgano legislador navarro recomiendan que «se inviertan los términos» de ambas proposiciones de ley, «en el sentido de que autoricen a la Hacienda Tributaria de Navarra para que reestructure el pago de la deuda que el Club Atlético Osasuna mantiene con la Comunidad Foral de Navarra en los términos que dicha Ley Foral exprese, con arreglo a los criterios legales que establece el Derecho de la Unión Europea».
De cualquier forma, el informe defiende la capacidad del Parlamento para legislar a su antojo, al entender que «si bien el tratamiento de la situación del CA Osasuna desde una perspectiva de reestructuración de su deuda con la Comunidad Foral de Navarra en una ley ad hoc o singular, pueda ser objeto de cierta sospecha de trato favorable, ello no impide en términos absolutos que el Parlamento de Navarra utilice su amplio margen de libertad de configuración legislativa en el marco de sus potestades y competencias, para aprobar una Ley Foral de estas características».