Madrid evita eliminar la detención incomunicada como le solicitó la ONU
Todos los organismos internacionales que velan por los Derechos Humanos y han visitado el Estado español en los últimos años han instado a Madrid a eliminar de su normativa la incomunicación de los detenidos. El Ejecutivo respondió prometiendo cambios en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos, sin embargo, son tan mínimos que permitirán que la excepcionalidad siga amparando la tortura.
El veredicto de los organismos internacionales de defensa de los Derechos Humanos es unánime: el Estado español debería derogar la ley que permite la incomunicación y velar por las garantías de los detenidos. Lo han reiterado en diversas ocasiones el relator de la ONU sobre tortura, el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas de la misma institución y el comité europeo para la prevención de la tortura. Madrid, sin embargo, mantiene las bases de una práctica policial y judicial que acumula miles de denuncias de tortura en Euskal Herria. Lo hace, además, pese a haber asegurado que en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) estudiaría las modificaciones propuestas. El anteproyecto, hecho público el viernes por el ministro español de Justicia, Rafael Catalá, sí que incluye un cambio: medidas que antes se aplicaban automáticamente, como la obligación de un abogado de oficio, dependerán de la decisión del juez. Es decir, que todo quedará en manos de los mismos magistrados que, habitualmente, incomunican por sistema cada vez que lo piden los distintos cuerpos policiales.
La diferencia es tan sutil que no llega ni a cosmética, y choca con posiciones tan rotundas como la del grupo de trabajo de la ONU sobre desapariciones forzadas, que en su informe de julio instaba a «derogar los artículos de la LECrim que establecen el régimen de incomunicación y garantizar a todas las personas privadas de libertad los derechos reconocidos en la Declaración y en otros instrumentos internacionales». En ese mismo documento se hacía mención a las promesas de Madrid de revisar su legislación. Una declaración de buenas intenciones que ha quedado reducida a un solo artículo que, del modo en que está redactado, permitirá que todo siga exactamente igual.
Concretamente, se trata del 527, que regula los derechos (o más bien la falta de ellos) del detenido e incomunicado. Previamente, se imponía el abogado de oficio, eliminando incluso la opción de entrevista previa a la declaración. La nueva redacción indica que «podrá acordarse» que el abogado sea de oficio o de confianza, así como que se entreviste, o no, con su cliente.
Esta decisión estará, como la propia incomunicación, en manos del juez, que tendrá que decidir en el plazo de 24 horas en base al criterio de «necesidad urgente» por peligrar una vida o por no poner en riesgo la investigación. Además, también se incluye la posibilidad de que ni el arrestado ni su letrado tengan acceso a las actuaciones, incluido el atestado policial.
Escuchas de 24 horas sin juez
Mantener el régimen de incomunicación no es la única excepcionalidad que incorpora el anteproyecto. De hecho, el borrador de la LECrim, que ahora tiene que recibir informes jurídicos, amplía la falta de garantías en ámbitos como las escuchas policiales. Según el texto, se incrementan los supuestos por los que Interior podrá interceptar las comunicaciones (tanto telefónicas como de otro tipo, lo que apunta a los mails o al whatsapp) sin supervisión judicial. Es decir, se extiende una práctica que, hasta la actualidad se limitaba, oficialmente, al conflicto vasco. Ahora, apelando a la emergencia y durante 24 horas, los policías podrán realizar escuchas sin orden del magistrado, que tiene 3 días para mantener la medida o revocarla.
También se regula lo que ya se venía practicando, que es la instalación de cámaras o escuchas en dependencias privadas como domicilios. Además, se prevé que puedan realizarse escuchas incluso en espacios abiertos o la introducción de virus para controlar ordenadores a distancia.