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Ana Stanic: «Es preferible plantear la independencia como un caso de disolución de España»

Nacida en Belgrado y residente en Londres, donde dirige la firma internacional E&A Law Limited, hija de un ministro de Eslovenia que impulsó el referéndum que con un 88% ganaron los independentistas, colaboradora de los gobiernos de Escocia y Catalunya, Ana Stanic es una voz muy respetada e ineludible en el estudio de los aspectos legales que la emergencia de la autodeterminación en Europa plantea.


Licenciada en Derecho por la Universidad de Nueva Gales en Australia, doctorada en Cambridge, políglota que habla serbo-croata, inglés, esloveno, ruso, italiano y un francés básico, Ana Stanic trabajó para prestigiosos despachos de abogados de Londres antes de fundar su propia asesoría del Gobierno esloveno en cuestiones de Derecho Internacional y Derecho Comunitario. Es una gran conocedora de ese proceso de independencia en el que su padre, ministro del Ejecutivo esloveno, tuvo una participación clave en la organización del referéndum del 23 de diciembre de 1990.

Como abogada especializada en la separación de estados, reconoce tener «el deber de actuar en interés de mis clientes, no en el de las dos partes». Entre sus «clientes», además de distintas firmas y corporaciones internacionales, se encuentran los gobiernos escocés y catalán. Conoce bien las dinámicas de emancipación de los diferentes pueblos de Europa, sean estos de Oriente o de Occidente.

Concedió esta entrevista a GARA en el marco de la reunión anual de los partidos y movimientos independentistas englobados en la Alianza Libre Europea celebrada en Corsica a principios de mes. Stanic fue expresamente invitada para dar una conferencia, que fue especialmente fértil y estimulante, sobre cómo preparar la independencia, cómo trabajar los argumentos legales y qué se puede esperar de los procesos de negociación.

Antes de entrar en cuestiones más legales, hace una primera reflexión. «El derecho de autodeterminación en el contexto europeo está en plena emergencia, especialmente, pero no solo, con el referéndum escocés y las elecciones plebiscitarias catalanas. La opinión publica en su sentido más amplio está descubriendo el principio de autodeterminación, aceptándolo e incluso reconociéndolo como una clave para la modernización de las democracias del siglo XXI».

Esa efervescencia también se ha sentido en el ámbito jurídico donde «existe un gran debate sobre si el derecho de autodeterminación es un principio de la ley internacional. Lo que sí ha quedado claro es que este principio no está limitado a la era poscolonial».

Para ella, hay algunas lecciones del derecho internacional que deben quedar claras antes de profundizar en temas más concretos o que atañen a un proceso independentista específico: «la ley internacional no prescribe qué es lo que se necesita para convertirse en un Estado. El reconocimiento internacional no es una precondición para ser Estado. El derecho internacional no da derecho a la secesión, pero tampoco la prohíbe». Y centrándose en lo que dictaminó el Tribunal Internacional de Justicia en el caso de Kosovo «no se puede alegar que declarar la independencia es ilegal, el derecho internacional no dice eso, no hay argumento legal para sostenerlo».

Defiende que el reconocimiento de la independencia es más una cuestión política, de audacia y de buenas conexiones internacionales. «Hay que ser muy profesionales en la paradiplomacia, en esa diplomacia informal que desde el mundo de los negocios, de la cultura, a menudo desde las relaciones personales, puede abrir puertas que hoy parecen cerradas». Y trae a colación la experiencia eslovena con los bancos, el FMI y el Club de París para recordar que «hasta dos días antes de proclamar la independencia de Eslovenia, nos decían que esta sería ilegal... y mira ahora».

Argumento de la disolución

Stanic defiende que el Estado es un contrato social en el que «si no te gusta, te puedes ir, como en el matrimonio». Gran estudiosa del caso yugoslavo, de los aspectos financieros de la sucesión de un Estado, conocedora del divorcio civilizado, aunque no del todo amigable, entre Chequia y Eslovaquia, su enfoque es pragmático e influenciado por la cultura política anglosajona.

Tras preguntarle sobre el sorprendente contraste entre las actitudes británicas y españolas en relación a los referéndumes de autodeterminación, afirma que «negar la voz del pueblo, la celebración de un referéndum ni tan siquiera es objeto de discusión en Gran Bretaña, porque se considera un derecho inherente. España invoca al interés general para negar la voz a los pueblos y mantener su unidad. Es el mismo argumento que esgrimía la parte serbia cuando algunas repúblicas quisieron independizarse. Pero ese no es un concepto que se utiliza en el Derecho Internacional».

La tesis que defiende Stanic es muy clara: «desde un punto de vista del argumento legal, a Euskal Herria y a Catalunya les interesa insistir en que no se trata de una secesión sino de la disolución de España». Y tras percatarse de que su respuesta causa cierto asombro en el entrevistador, incide en su argumento: «si los vascos o catalanes defienden que su independencia implica la disolución de España, Euskal Herria y Catalunya y lo que quede de España estarán en la misma situación de cara a las normas generales del Derecho Internacional. En la ley internacional, la regla general sobre la pertenencia a organismos internacionales, dice que todo Estado nuevo ha de demandar el ingreso. En ese caso, tendríais que pedir el ingreso, pero lo que quede de España también. Y eso facilita mucho las cosas».

Y trae a colación los precedentes de la URSS y de Yugoslavia. «Las repúblicas soviéticas independizadas y Rusia inicialmente decidieron que era un caso de disolución pero, en ese caso, Rusia podía perder su silla, por ejemplo, en el Consejo de Seguridad de la ONU y acordaron que, junto con un reparto de la deuda favorable, Rusia sería la continuadora de la URSS, y no un estado nuevo. En Yugoslavia no hubo acuerdo de disolución y lo que quedaba de Yugoslavia tras la independencia de Eslovenia, Croacia... se decía que era el mismo país. Al principio, la comunidad internacional lo aceptó hasta que a finales de 1992 se dieron cuenta de que era un caso claro de disolución».

«Both in, both out»

Como si estuviera preparada para la pregunta, Stanic está muy familiarizada con el argumento del unionismo español que defiende que una Euskal Herria y una Catalunya independientes quedarían automáticamente fuera de la Unión Europea. Con una sonrisa afirma: «conozco esa cantinela. La independencia se presenta como una vía segura hacia la bancarrota, el aislamiento, el cierre del acceso a los mercados de divisas, todas las plagas bíblicas caerían sobre el nuevo Estado... no se sostiene».

En el caso hipotético de una Catalunya o una Euskal Herria independiente, defiende el principio del «both out, both in». Es decir, «las dos partes quedarían dentro de la UE o las dos quedarían fuera y ambas tendrían que pedir el ingreso en la Unión Europea»… O dicho de en otras palabras, que «una España sin Euskal Herria o Catalunya también quedaría fuera de la Unión Europea». Desde un punto de vista exclusivamente legal «no se puede decir qué pasaría, en los tratados fundacionales no hay un método para estos casos, el derecho europeo no tiene leyes al respecto».

Eso sí, pertenecer a la Unión Europea es un derecho de la ciudadanía según el Tratado de Lisboa y Stanic no ve «cómo se os podría quitar a los vascos la ciudadanía de pleno derecho de la UE. Con las leyes vigentes es imposible»… Tampoco se imagina la hipótesis de ciudadanos de la UE que viven en nuevos estados independientes fuera de la UE. «Esa es un paradoja que abriría un debate muy serio de los tratados fundacionales».

La clave de la financiación

Stanic es partidaria de simplificarlo todo, de ser pragmáticos y «aplicar la lógica de las parejas que se divorcian en el siglo XXI en la separación entre estados». Y como ocurre en los convenios reguladores de los divorcios, para ella resulta fundamental dejar atado un aspecto clave: el de las finanzas, «cómo se reparten desde un punto de vista legal los activos y los pasivos de manera equitativa». Esto es algo que Stanic ya está trabajando con el Gobierno de Catalunya.

Desde su experiencia dice que, «por lo general, los estados tienen más activos que deudas. Pero el patrimonio público desaparece más fácil que la deuda». Y trae a colación, nuevamente, el caso de Yugoslavia: «desapareció muchísimo dinero y no se ha podido descubrir dónde está ni cómo recuperarlo. Se sabe que se desvió para financiar la guerra, pero es algo que no hicimos bien los eslovenos. Cogimos mucha deuda y no tuvimos acceso a un reparto equitativo de los activos. A decir verdad, tampoco le dimos entonces excesiva importancia».