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El Tribunal Supremo rechaza rebajar penas por «delito menos grave» a cuatro vascos

El Tribunal Supremo ha rechazado revisar las penas a ocho años de cárcel impuestas a cuatro ciudadanos vascos condenados en la causa contra Gestoras y Askatasuna que reclamaban la reducción de las penas en aplicación del nuevo Código Penal, que contempla esa posibilidad en caso de delitos de «menor gravedad». Es la primera vez que el alto tribunal español falla al respecto.


El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado las condenas a ocho años de prisión impuestas en 2008 a Txema Olabarrieta, Alex Belasko, Gotzon Amaro y Felipe Arriaga en la causa contra Gestoras pro Amnistía y Askatasuna. Se encuentran en la fase final del cumplimiento de condena.

El alto tribunal español, que valoraba por primera vez uno de estos casos, ha desestimado así la petición que realizaron los cuatro ciudadanos vascos para que se les rebajaran las penas de prisión en aplicación del Código Penal aprobado en julio de 2015, que permite la atenuación en uno o dos grados de la pena por «integración o colaboración» cuando el hecho cometido sea «de menor gravedad».

El TS considera aplicable el artículo 579 bis 4, que prevé la rebaja, al delito de «integración en organización terrorista» por el que fueron condenados los cuatro, pero argumenta que «deben valorarse las actividades y misiones de cada integrante dentro de la organización terrorista».

De esta manera, sostiene que no se les puede aplicar el citado artículo porque «se trata de responsables territoriales o de área en Gestoras Pro Amnistía, lo que revela una posición preponderante» en dicha organización, y no de «meros militantes activos que, teóricamente, ocuparían posiciones subordinadas a ellos».

La sentencia indica que Olabarrieta fue condenado como responsable del «área de huidos» de Gestoras; Belasko como coordinador en Nafarroa y responsable del «área de solidaridad y asistencia»; Gotzon Amaro como responsable del «área de libertades democráticas» y Felipe Arriaga como responsable de comunicación.

«Todos estos aspectos fueron tenidos en cuenta en la sentencia de instancia para imponer la pena privativa de libertad en una extensión superior al mínimo legal, y condujo a esta Sala a considerar en la sentencia de casación que las penas habían sido individualizadas correctamente, afirmando que las impuestas eran plenamente proporcionadas a la gravedad de unos hechos como los enjuiciados», sostiene el Supremo.

Con anterioridad, la Audiencia Nacional sí ha concedido esta rebaja de condenas en algunos casos (el primero el de Ibon Esteban y Ainhoa Villaverde, jóvenes del caso del muro de Gasteiz), pero lo ha denegado en otros (es conocido el caso de un joven santutxuarra, en el que se cambió de tribunal para soslayar una primera decisión favorable al entonces preso).