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El Ayuntamiento recurre la negativa del Estado a financiar el Plan Sur de Iruñea

Tal y como había anunciado, el Ayuntamiento de Iruñea ha presentado alegaciones a la decisión del Ministerio español de Hacienda y Administraciones Públicas de no subvencionar la Estrategia de Desarrollo Urbano Integrada y Sostenible EDUSI para la zona sur de Iruñea alegando «nulidad de pleno derecho».


La secretaría de Estado de Gastos y Presupuestos acordó, a principios de este mes, dejar a la Estrategia de Desarrollo Urbano Integrada y Sostenible fuera de la financiación de la primera Convocatoria EDUSI del ministerio.

Los argumentos esgrimidos por el Consistorio para solicitar la nulidad de la decisión son la falta de motivación en la decisión y que los criterios para tomarla se introdujeron con posterioridad a la convocatoria.

La Estrategia EDUSI de Iruñea supone desarrollar diversas actuaciones en Arrosadia, Azpilagaña y Santa María la Real durante los próximos cinco años con una inversión de 5,3 millones de euros. La financiación europea cubriría el 50 % del presupuesto total previsto (2,66 millones de euros).

Con independencia del resultado de estas alegaciones municipales, el Ayuntamiento de Iruñea concurrirá también en una segunda convocatoria, anunciada para este mismo mes, en el caso de que existan fondos disponibles para Nafarroa.

El proyecto de Iruñea obtuvo 57,25 puntos, 7,2 más del umbral requerido en la convocatoria, según indica el Ayuntamiento, que añade que la normativa que regía la convocatoria (LRJAP-PAC) exige que los actos que ponen fin a un proceso selectivo y de concurrencia competitiva estén motivados.

«La inexistencia de esta justificación hace incurrir al acto de decisión en nulidad de pleno derecho, habida cuenta de que la discrecionalidad no elimina la obligación del órgano de motivar su resolución», según la asesoría, que considera que la mera atribución de puntuación no constituye en sí misma una motivación.

Como segundo argumento, alega que el órgano que convoca una subvención es discrecional en cuanto al acto de convocatoria, la determinación de su objeto y los criterios que se emplearán en la selección; pero que una vez realizada la convocatoria, se debe resolver conforme a las normas que la rigen.

En este caso, indica que la comisión de valoración incluyó, ex-novo y con posterioridad a la convocatoria, los 10 criterios de valoración con sus subcriterios correspondientes, lo que hizo imposible presentar el proyecto teniéndolos en cuenta, cuando finalmente han resultado ser esenciales para determinar el proyecto beneficiario de los fondos.