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Anulan una multa a un conductor por realizar servicios de taxi sin licencia en Iruñerria

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Iruñea ha anulado una multa de 1.301 euros impuesta por la Mancomunidad de Iruñerria a un conductor por realizar servicios de taxi sin licencia o autorización.


El sancionado recurrió la multa por entender que no había una prueba de cargo, mientras que la Mancomunidad sostuvo que la denuncia interpuesta era prueba suficiente.

Ahora el juez concluye que la descripción de los hechos denunciados «es tan escueta que no puede considerarse prueba de cargo», ya que «se limita a recoger la conducta tipificada en la norma y no añade ningún dato específico que permita individualizarla y entenderla cometida por el denunciado».

La sentencia, contra la que no cabe recurso, agrega al respecto que el boletín de denuncia extendido por los agentes indica que responde a la «realización de servicio de taxi careciendo de licencia o autorización», e identifica lugar, fecha, hora y datos del presunto infractor.

«Sin embargo la descripción de los hechos es tan escueta, que no puede considerarse prueba de cargo», precisa.

Y subraya que las denuncias extendidas por agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad y por ello pueden constituir pruebas de cargo suficientes y bastantes, pero en este caso «la descripción de los hechos contenida en el boletín que obra en el expediente administrativo es insuficiente dado que se limita a recoger la conducta tipificada en la norma y no añade ningún dato específico que permita individualizarla y entenderla cometida por el denunciado».

«No se han expuesto las circunstancias por las que el agente alcanza esa conclusión y sin ellas la denuncia no puede ser considerada prueba de cargo», concluye el fallo, que también destaca la ausencia de un informe policial que acompañe la denuncia.