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El TSJN confirma una condena de 22 años por abusos sexuales a dos hijas menores

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) ha confirmado la condena de 22 años y 6 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un vecino de una localidad de Erribera que abusó sexualmente de forma continuada de sus dos hijas menores de edad.


La Sala de lo Civil y Penal del TSJN rechaza en la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo español, la absolución solicitada por la defensa del procesado, que alegaba contradicciones en las manifestaciones inculpatorias de las víctimas y una errónea valoración de la declaración del acusado, y cuestionaba las conclusiones de los informes periciales psicológicos.
 
El pasado mes de mayo, la Sección Primera de la Audiencia de Nafarroa consideró probado que, entre junio de 2015 y los primeros meses de 2016, el encausado abusó de sus dos hijas, que entonces tenían 13 y 14 años, aprovechando que su esposa había regresado a su país de origen, un estado de África Occidental.

La Audiencia absolvió al inculpado de dos delitos de agresión sexual (con violencia o intimidación), pero le condenó a 11 años y 3 meses de prisión por cada uno de los dos delitos continuados de abuso sexual con prevalimiento.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior sostiene que «no se aprecian motivos que hagan pensar que las declaraciones de las menores vengan motivadas por finalidades espurias», como la de causar un perjuicio a su padre por sus malas relaciones con él o por fabulaciones de aquellas.

Las declaraciones de las víctimas, abunda el TSJN, fueron avaladas además por las dos periciales practicadas. Para la Sala, «sus testimonios son estremecedores y lo son por lo que cuentan y por cómo lo cuentan, por el dolor que transmiten, por la soledad que reflejan, no habiendo en ellos nada que induzca a pensar que son fruto de la fabulación, del odio o de la venganza».

Respecto a la valoración efectuada por la Audiencia de la declaración del acusado, el Tribunal reprocha a la defensa «la falta de desarrollo argumental de la discrepancia y la orfandad probatoria» de su tesis.