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Admitido un recurso contra el izado de la bandera republicana en el Ayuntamiento de Iruñea

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Iruñea ha estimado un recurso de la Abogacía del Estado frente al acuerdo del 10 de abril de 2017 del Ayuntamiento de Iruñea de izar el día 14 del mismo mes la bandera republicana en la fachada de la casa consistorial.


En su recurso, la Abogacía del Estado consideraba que el Ayuntamiento de Iruñea había incumplido la ley por la que se regula el uso de la bandera española y el de otras banderas y Enseñas.

También entendía que se vulneraba el principio de neutralidad y objetividad que ha de regir la actividad de las administraciones públicas contemplado en la Constitución española y en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, al considerar que se utilizaban bienes públicos en apoyo de una ideología política.

En la sentencia, que es recurrible en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, el tribunal respalda el criterio de que el izado de la enseña republicana contraviene la Ley de Uso de la Bandera.

Esta ley describe la bandera oficial del Estado español y recoge la forma en que debe exhibirse en los edificios públicos, así como las banderas que pueden acompañarla.

Por lo tanto, la exhibición de la bandera republicana sería inconstitucional, agrega la sentencia, en la que se impone al Ayuntamiento de Iruñea el pago de las costas procesales.