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El Supremo dicta que retuitear mensajes que «enaltecen el terrorismo» también es delito

El Tribunal Supremo español ha dictado una sentencia en la que destaca que para ser condenado por «enaltecimiento del terrorismo» en las redes sociales no es necesario ser autor del mensaje publicado, sino que que basta también con retuitear este tipo de contenidos.


La Sala de los Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de año y medio de prisión que la Audiencia Nacional impuso en diciembre de 2016 a Andeka Jurado por publicar un vídeo y por un tuit y dos retuits de mensajes referentes al expreso Iosu Uribebetxebarria, fallecido en enero de 2015.

Jurado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que ya existía anteriormente.

El TS contesta que el tipo penal no exige que «el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas».

También alegaba el recurrente que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando un aurresku durante un acto en recuerdo de Uribetxeberria, porque no fue él quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet.

El Supremo rechaza estas argumentaciones recordando que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado.

«Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista», agrega el tribunal.

Acerca de la danza y otras «loas y alabanzas» a Uribetxebarria en un vídeo, el TS indica que «no precisa la ley penal que sea el acusado el que baile o grabe el vídeo».

Niega, por último, que estos hechos estén amparados por la libertad de expresión.