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Un informe del Secretario del Pleno califica de «falta leve» la filtración de Eguino de un temario

Un informe jurídico municipal elaborado por el Secretario del Pleno de Iruñea señala que la filtración del temario del concurso de ascenso a cabo de la Policía Municipal por parte de la concejala de la Junta de Gobierno Local Edurne Eguino, una vez aprobado por la JOB y antes de su publicación en el BON, en «caso de incoarse procedimiento sancionador, habría de hacerse por falta leve», debido a que no se vulneró el principio de igualdad en la convocatoria.


Otro informe jurídico, esta vez firmado por el letrado titular del órgano asesor de la Junta de Gobierno Local, señala, en relación a la información de procedimientos de selección y provisión de personal (y en los de contratación pública), aprobados en JOB que «los miembros de la Junta de Gobierno local deberían guardar reserva (...) hasta la fecha de publicación en el BON».

El primer informe jurídico analiza las consecuencias de la filtración de ese temario en relación a los principios que deben regir esas convocatorias y las posibles responsabilidad en las que se haya podido incurrir al quebrantarse el principio de confidencialidad de los asuntos tratados en Junta de Gobierno.

Sobre el primer asunto, se señala que no existe infracción del principio de igualdad «porque el plazo de 30 días naturales que tienen los aspirantes para presentar la instancia para la participación en el proceso hay tiempo más que suficiente para acreditar los méritos que han de ser baremados».

Concluye que no existe «lesión del principio de igualdad porque alguna persona hubiera dispuesto de ocho días adicionales para hacerlo».

Respecto a las responsabilidades por la filtración, se describen los sistemas de acceso y/o publicitación de acuerdos. En el caso práctico del Ayuntamiento de Iruñea, en el momento en que se realiza la convocatoria de la sesión de la Junta de Gobierno Local, todos los miembros de la Junta, así como otros departamentos (Alcaldía, Servicio de Comunicación, departamento de Actas...) «tienen acceso a su contenido íntegro en el gestor de órganos colegiados del Ayuntamiento y, desde la fecha de su celebración, todos los Corporativos, numerosos funcionarios, el personal de comunicación y los medios de comunicación que lo solicitaran».

El Reglamento Orgánico de Pleno y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen establecen el principio de guardar reserva sobre hechos o informaciones conocidas con motivo del ejercicio de la competencias, pero «no existe normativa interna municipal que determine el régimen de reserva en los acuerdos adoptados que requieren posterior publicación en el BON, DOCE o Portal de Contratación».

De ahí que el informe apunte la necesidad de que «se dicte una resolución contemplando el deber de reserva hasta su publicación o previendo su inmediata publicación en la web municipal, tanto (...) en las convocatorias de personal, como en los procedimientos de contratación, como en los procedimientos de aprobación de las normas urbanísticas».

La infracción leve por la filtración «podría ser sancionada con una amonestación». El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la Junta de Gobierno Local, aunque de conformidad con el Texto Refundido de Delegaciones de atribuciones de la Junta de Gobierno Local en otros órganos municipales, la potestad sancionadora ha sido delegada en la concejala delegada de Economía Local Sostenible.

El segundo informe, elaborado por el letrado titular del órgano asesor de la Junta de Gobierno Local, analiza el deber de guardar reserva de los miembros de la Junta de Gobierno Local sobre asuntos aprobados en procedimientos de concurrencia competitiva, como pueden ser los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo y los procedimientos relativos a contratación pública. En estos casos, esos procedimientos selectivos se deben publicar en los correspondientes Boletines Oficiales o plataformas electrónicas.

El informe refleja el derecho a la información sobre los asuntos municipales de los concejales y concejalas, así como la delimitación de ese derecho para una finalidad distinta al desarrollo de su función representativa como podrían ser la obtención de datos o documentos en provecho personal o de terceros.

De ahí el deber de guardar reserva y la obligación de preservar la confidencialidad de la información que se les facilite, tal y como recogen el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Iruñea.

En este último, en concreto, se establece que «especialmente, habrán de guardar reserva por lo que respecta a la información que pueda afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos».

Sobre los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, con obligatoriedad de publicar las convocatorias en el BON para lograr procesos máximamente garantistas, el informe señala que «los miembros de la Junta de Gobierno deberían guardar reserva sobre los condicionados, textos de la convocatoria y temarios de los que hayan tenido conocimiento por razón del cargo que ostentan (...) hasta la fecha de la publicación en el BON».

En los procedimientos relativos a contratos públicos, el informe mantiene la misma línea de actuación  ya que «el momento hasta el que los miembros de la Junta de Gobierno deberían guardar reserva, con carácter general, sobre los pliegos y demás documentación complementaria de los que hayan tenido conocimiento por razón del cargo que ostentan, sería la fecha de publicación del anuncio de licitación en la Plataforma Electrónica correspondiente».