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Un Tribunal de la UE anula la sanción al eurodiputado que pidió que las mujeres cobren menos

El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la decisión del Parlamento Europeo de imponer sanciones al eurodiputado polaco Janusz Korwin-Mikke por sus declaraciones en el hemiciclo en contra de las mujeres y de los inmigrantes.

El eurodiputado polaco Janusz Korwin-Mikke. (Adrian GRIYUCK)

Los jueces concluyeron que «pese al carácter particularmente ofensivo» de esas palabras, «al no haberse producido desorden ni perturbación de los trabajos del Parlamento», la normativa aplicable no permite «sancionar a un eurodiputado por declaraciones realizadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias».

Los hechos se remontan a 2016 y 2017, en el ámbito de sendas sesiones plenarias para debatir la política migratoria en la UE y la brecha salarial entre hombres y mujeres, en las que Korwin-Mikke intervino «realizando declaraciones particularmente ofensivas contra los inmigrantes y las mujeres».

«¿Sabe usted cuántas mujeres hay entre los primeros cien jugadores de ajedrez? Se lo diré: ninguna. Por supuesto, las mujeres deben ganar menos que los hombres porque son más débiles, más pequeñas, menos inteligentes», declaró Korwin-Mikke ante el pleno de la Eurocámara. Anteriormente había llamado «negros de Europa» a los jóvenes de la Unión Europea durante un debate sobre desempleo juvenil.

Como consecuencia, el presidente del Parlamento Europeo (PE), Antonio Tajani, le impuso como sanción la pérdida de su derecho a dietas para gastos de estancia por un período de diez y treinta días y la suspensión temporal de su participación en todas las actividades parlamentarias por un período de cinco y diez días consecutivos. En otra decisión posterior, Tajani prohibió al diputado polaco representar al Parlamento durante un período de un año.

La mesa del PE confirmó posteriormente las sanciones impuestas, a lo que el diputado respondió presentando dos recursos ante el Tribunal General de la UE solicitando la anulación de estas decisiones y la reparación de los daños patrimoniales y morales supuestamente ocasionados.

La libertad de expresión

En sus sentencia, el Tribunal General indica que «el derecho a la libertad de expresión no constituye una prerrogativa absoluta y su ejercicio puede estar sujeto a restricciones, siempre que se cumplan determinados requisitos».

No obstante, remarcan que el reglamento interno de un Parlamento solo puede contemplar la posibilidad de sancionar declaraciones cuando estas «afecten a su buen funcionamiento o constituyan un grave peligro para la sociedad, como las incitaciones a la violencia o al odio racial».

El Tribunal General cree que en este caso no se desprende que las palabras pronunciadas por el Korwin-Mikke provocasen desorden alguno en las sesiones de la Eurocámara.

Pese al carácter «particularmente ofensivo de los términos empleados», el Parlamento no podía en este caso, según los jueces, imponerle una sanción disciplinaria, por lo que anula las decisiones de la mesa del PE. Sin embargo, desestima las pretensiones de indemnización del eurodiputado.