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El comité de competición de la Bandera de La Concha desestima el recurso de Urdaibai

El rechazo al recurso de Urdaibai por parte del comité de competición de la Bandera de la Concha confirma el castigo a la embarcación bermeotarra al último puesto de la clasificación, aunque finalmente no se le aplicará una penalización extra de quince segundos.

La embarcación de Urdaibai, el pasado domingo, durante la primera jornada de la Bandera de La Concha. (Juan Carlos RUIZ/FOKU)

El comité de competición de la Bandera de La Concha ha decidido, a través de una resolución dada a conocer este viernes, rechazar el recurso que Urdaibai presentó contra la sanción recibida el pasado domingo tras su choque de palas con Zierbena. 

Se confirma de esta manera la decisión de relegar a la embarcación de Bermeo al último puesto de la clasificación, aunque finalmente no tendrán una penalización adicional de quince segundos. 

En consecuencia, tras la decisión del Comité de Competición, Urdabai remará este domingo, en la segunda jornada de la Bandera de La Concha, en la primera tanda junto a Orio, Donostiarra y San Pedro, con el mismo tiempo de esta última (20:00,64). 

Por tanto, la segunda y definitiva regata se celebrará con Zierbena como líder con menos de un segundo de ventaja sobre Hondarribia, con Santurtzi en tercer lugar a 15 segundos, Cabo a 17, Orio a 20, la Donostiarra a 32 segundos y San Pedro y Urdaibai con 34 segundos de desventaja.

En su resolución, el comité de competición considera que, con su recurso, Urdaibai «pretende que se reinterprete una decisión estrictamente arbitral de carácter técnico competencia del Jurado de Regatas». «Es decir –añade–, que se realice un ‘rearbitraje’ de la regata, toda vez que lo que se solicita es la anulación de la sanción impuesta por el Jurado, la correción del error arbitral y, en consecuencia, la clasificación de Bermeoko Arraun Elkartea con el único cómputo de tiempo obtenido por él en la regata». 

El comité explica que «no puede reinterpretar una decisión una decisión estrictamente arbitral, ni sistituir la labor técnica de valoración de las decisiones arbitrales de carácter técnico del Jurado de Regatas ni revisar sus criterios de aplicación en el seno de la competición deportiva». «No corresponde a este comité de competición sustituir la labor técnica de valoración de las actuaciones arbitrales realizadas», recalca. 

Considera, no obstante, que la sanción de quince segundos es fruto de una interpretación errónea del reglamento, que se refiere a las regatas clasificatorias o previas a la final, por lo que decide dejarla sin efecto.