La Manada se libró en Iruñea de la acumulación de delitos que se ha aceptado en Aranda
Tres futbolistas del equipo burgalés de la Arandina han sido condenados a 38 años de cárcel cada uno por la violación múltiple a una menor. La cantidad asciende al considerárseles autores de su delito y cooperadores en el de los otros dos, algo que no se aplicó a La Manada en Iruñea.
La condena a 38 años de prisión a los exfutbolistas del Arandina por la agresión sexual a una menor (tenía entonces 15 años) es muy superior a las dictadas en otras violaciones múltiples al atender el tribunal a los llamamientos del Supremo: también eres culpable de los delitos de tus compañeros porque eres «cooperador necesario» de su violación.
Se trata del principio de la «cooperación necesaria» que el Supremo ya había establecido en numerosas sentencias, pero que fijó como criterio a partir de la sentencia de La Manada de Iruñea y que posteriormente ha repetido en varias resoluciones.
La cuestión que planteó el Supremo, de la que tomó nota la Fiscalía y que ahora ha aplicado la Audiencia Provincial de Burgos, es que en casos de violaciones múltiples se puede acusar y condenar a cada uno de los acusados como autores de su agresión y de la que hubieran cometido los otros participantes, en este caso como cooperadores.
Argumentó que la mera presencia de varias personas, con independencia de que hagan uso de la fuerza para ayudar a la violación cometida por los otros, supone una «intimidación ambiental» para la víctima, clave para condenar por agresión sexual.
Así, en términos muy similares a los solicitados por la Fiscalía, la Audiencia de Burgos ha condenado a cada uno de los tres acusados a 14 años de prisión por las agresiones sexuales que cometieron y a 12 años más como cooperadores necesarios de cada una de las que realizaron los otros dos.
En la sentencia dada a conocer hoy, el tribunal incide en la «intimidación ambiental» y sostiene que la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien comete la agresión sexual «forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir».
Ese concepto de cooperación necesaria se aplica aún sin necesidad de sujetar a la víctima ni un previo acuerdo, sino que basta con que haya conciencia de la acción que se realiza.
Desde la sentencia de La Manada en Iruñea, dictada con carácter firme en julio de este año, el Supremo había advertido de la incorrecta calificación de los hechos en casos de violaciones múltiples en los que se acusaba a los autores por delitos continuados en lugar de hacerlo por una pluralidad de hechos.
En el caso de lo ocurrido en Sanfermines de 2016, recalcó que la «correcta calificación» hubiera sido considerar a los cinco condenados autores de «una pluralidad de delitos de agresión sexual» y no de un delito continuado de agresión sexual, como pidieron las acusaciones.
Lo que ocurrió es que ninguna de las acusaciones solicitó que se aplicase ese supuesto, de modo que el Supremo no pudo hacerlo, lo que habría supuesto agravar las penas (fijadas en 15 años y que podrían haber ascendido a más de medio siglo). Pero sí que dejó constancia de ese error en una sentencia de la que fue ponente Susana Polo.
El Supremo ya había introducido la doctrina de la cooperación necesaria en sentencias anteriores (de hecho, en la de La Manada se cita una de 2004), pero, al apreciar que no se estaba aplicando, utilizó el caso de Iruñea para fijar criterio.
Otros casos análogos
No fue el único aviso. Meses después, el alto tribunal se pronunció en el mismo sentido en su sentencia sobre la violación de una mujer junto al Estadio de La Cartuja, en Sevilla.
Ratificó la condena (14 años de cárcel), pero la tachó de «inadecuada» por su «liviandad» al dejar «sin reproche» la participación de los tres acusados «como coautores o como cooperadores necesarios en los accesos carnales de los demás».
Hizo lo mismo en la sentencia sobre «La Manada de Villalba» (Madrid) en la que tres jóvenes fueron condenados a penas de 14 y 15 años, pero fue más allá al subrayar que en las agresiones sexuales múltiples en las que cada acusado comete una violación y coopera para que los demás perpetren una acción semejante, éste no solo es autor de su agresión, sino «coautor material» del resto.
La diferencia entre coautor o cooperador necesario ha sido objeto de diferentes interpretaciones por parte del Supremo, pero no afecta al fondo del asunto que ha motivado la elevada condena a los exjugadores de la Arandina: no se trata de un delito continuado, sino tres delitos de los que son culpables todos ellos.