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Tres jueces del TC consideran vulnerados los derechos políticos de Junqueras

Tal y como se anunció a finales de noviembre, el TC se decantó finalmente por rechazar el recurso de amparo solicitado por Oriol Junqueras. La decisión, sin embargo, supuso la ruptura de la unanimidad del tribunal acerca de las cuestión catalana, ya que tres jueces se decantaron por dar la razón al líder de ERC. Hoy se han hecho públicas sus razones.

Oriol Junqueras, con su abogado, al inicio del juicio en el Supremo. (EFE POOL)

La decisión se conoció el pasado 28 de noviembre, después de que el pleno del Tribunal Constitucional decidiese desestimar por nueve votos contra tres el recurso de amparo presentado por el líder de ERC, Oriol Junqueras, contra su prisión preventiva, al entender que esta vulneraba sus derechos políticos.

Lo más destacable de la decisión, sin embargo, fue la existencia de tres votos particulares que se desmarcaron de la mayoría del TC, que asegura que la prisión preventiva decretada primero por la Audiencia Nacional y mantenida después por el Tribunal Supremo «respeta el principio de legalidad, proporcionalidad y persigue un fin legítimo». Es la primera vez desde la polémica sentencia del Estatut en 2006 que el Constitucional rompe la unanimidad en sus decisiones sobre Catalunya, algo que se había convertido en una obsesión en la institución.

Lo que hoy se ha conocido es la sentencia del TC, así como el voto particular de los magistrados Fernando Valés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejón, en el que subrayan que «la decisión de mantener la prisión provisional de un represenante político autonómico en estas singulares circunstancias no solo concierne al derecho a la libertad del recurrente, sino también, singularmente, a su derecho a la representación política». Algo sobre lo que destacan que nunca se ha pronunciado el Tribunal. Sí que lo ha hecho, por contra, el TEDH, aunque solo una vez, según recuerdan. Se trata del caso del kurdo Demirtas contra Turquía, en el que Estrasburgo dio la razón en primera instancia al electo, aunque la sentencia está pendiente de revisión por la Gran Sala.

Derecho a la representación vulnerado

A diferencia de la sentencia principal, el voto particular sitúa en el centro del debate la separación de poderes y el derecho a la representación política, echando mano de la mencionada sentencia del TEDH: «Los derechos garantizados por el Artículo 3 del Protocolo No.1, que son inherentes al concepto de un sistema verdaderamente democrático, serían simplemente ilusorios si los representantes elegidos o sus votantes pudieran ser privados arbitrariamente de ellos en cualquier momento».

Añade, además, que «el derecho de representación política en su dimensión institucional no se satisface con la mera posibilidad de ejercicio del voto en las cuestiones sometidas a deliberación, sino con la plena participación en el proceso deliberativo y decisorio». Es decir, que el voto delegado permitido por el juez instructor del TS, Pablo Llarena, no era suficiente para garantizar el derecho a la representación política de Junqueras.

El voto particular, que repasa también «aspectos constitucionalmente relevantes del juicio de proporcionalidad que deberían haber sido valorados» por el TC, concluye que «el derecho de representación política del recurrente se veía anulado» y pregunta «si era posible adoptar medidas alternativas que paliaran la restricción del ejercicio del derecho de representación política respetando el principio de proporcionalidad».

A la espera del TJUE

La publicación de la sentencia del TC supone el final del recorrido judicial de los recursos sobre la prisión preventiva en el Estado español, lo que deja abiertas las puertas de un Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que, según lo recogido en el voto particular, podría entender también vulnerado el derecho a la representación política. En cualquier caso, con la sentencia firme del TS encima de la mesa, es difícil que las decisiones del TEDH sobre la prisión preventiva tengan consecuencias prácticas sobre la situación de Junqueras y del resto de los dirigentes encarcelados.

Algo parecido puede ocurrir pasado mañana en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se anunciará el fallo sobre la inmunidad de Oriol Junqueras como eurodiputado. Aunque el abogado general de la UE se decantó por dar la razón al líder de ERC, también señaló que, una vez desaparecida la condición de prisión provisional, la cuestión prejudicial planteada por el TS carecía ya de funcionalidad.

Si el TJUE, como acostumbra a hacer, da por buenos los argumentos del abogado general, Junqueras cosechará una nueva victoria moral. En este caso, sin embargo, sí que habría beneficiarios directos, ya que Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí –que logrará escaño cuando se consume el Brexit– luchan en el mismo tribunal de Luxemburgo porque se les reconozca la condición de eurodiputados que el Parlamento Europeo, presidido por el PP, se resiste a otorgarles.

La situación de los exiliados podría cambiar de forma evidente si lograsen la condición de eurodiputados y, con ella, la inmunidad parlamentaria. De hecho, el tribunal belga que estudia la extradición de Puigdemont, Comín y Lluís Puig –este último no tiene acta de eurodiputado– decidió ayer posponer hasta el 3 de febrero la vista que debía tener lugar ayer, al considerar pertienente escuchar la decisión del TJUE.