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El bufete Abogados Res califica como «éxito rotundo» la sentencia del TJUE sobre el IRPH

Maite Ortiz, letrada de Abogados Res, despacho que ha llevado a los juzgados europeos el índice IRPH, ha valorado de forma positiva la sentencia del TJUE sobre esta cláusula. El tribunal de Luxemburgo ha dado la razon a los consumidores pero aboca a analizar caso por caso para determinar si su aplicación fue abusiva o no.

Maite Ortiz, letrada de Abogado Res, ha atendido a los medios en su despacho de Donostia. (Juan Carlos RUIZ / FOKU)

«Es un paso importantísimo», así se ha manifestado Maite Ortiz, letrada de Abogados Res. Este despacho de abogados, con Ortiz y Jose María Erauskin a la cabeza, ha sido el que empezó a judicializar el Índice de Referencia en los Préstamos Hipotecarios (IRPH) y ha sido quien ha logrado llevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, después de que el Tribunal Supremo le tumbase las 40 demandas que, previamente, la Audiencia Provincial de Araba dictó a favor de los consumidores. 

Esa sentencia del Supremo, del año 2017, impidió analizar la transparencia del IRPH por lo que denegó todas las opciones de llevar los casos, uno a uno, al juzgado. Con el dictamen que ha publicado este martes el tribunal de Luxemburgo «abre las puertas a que se pueda analizar en cada caso si la entidad financiera facilitó al consumidor la debida información sobre el índice».

Ortiz ha realizado una valoración jurídica ante los medios en su despacho de Donostia mientras Erauskin estaba presente en Luxemburgo. La abogada ha aclarado que ellos nunca han pedido retirar el carácter oficial al IRPH, sino que exigían «someter a un control de la transparencia a la cláusula que incorpora el IRPH». El TS le dio un valor de «intocabilidad» por su carácter oficial y han valorado de forma positiva que el TJUE abra las puertas a poder analizar judicialmente.

Demostrar la transparencia

Ahora, toda la carga de la prueba le corresponde al banco. Tendrán que demostrar que ofrecieron la debida información al consumidor. Tienen que probar que ofrecieron la información necesaria, «los criterios de transparencia exigibles» (el método de cálculo, su trayectoria en los últimos dos o tres años...) para que el consumidor supiera realmente qué suponía contratar un prestamo hipotecario con ese índice.

Si no lo demuestran, el juzgado puede interpretar dos opciones. Por una parte, expulsar el índice del contrato por lo que el consumidor pasará a pagar solo la amortización del préstamo y además, le será devuelto todo lo que había pagado de más por ese «índice abusivo» más los intereses generados.

Por otra parte, siempre y cuando la nulidad del contrato perjudique al consumidor y que la cláusula no pueda subsistir sin el interés, el juzgado puede exigir que el IRPH sea sustituida por otro tipo de interés, como puede ser el caso del Euribor.

Aconseja buscar un acuerdo con el banco

Para Maite Ortiz, para los bancos será una tarea complicada demostrar la transparencia en la firma del contrato, «porque no ha existido en la mayoría de los casos». Ha asegurado que ningún consumidor con los que han tenido contacto sabían de las consecuencias de este índice por lo que ha apuntado que tienen muchas posibilidades para ganar. «Dudo mucho que el banco haya sido honrado», ha manifestado.

Caixabank, UCI y Kutxabank han sido las entidades más «aficionadas» con este tipo de índices y aconseja a los afectados y a las afectadas que intenten lograr algún tipo de acuerdo con su banco antes de acudir a un juzgado. «Nunca hay que despreciar la posibilidad de un acuerdo», ha señalado, pues en caso de judicializar, cabe la posibilidad de que la entidad recurra las sentencias hasta que llegue al Tribunal Supremo, «y estamos hablando de un procedimiento largo».

Ha precisado que la nulidad del contrato por una cláusula abusiva no prescribe, no caduca, por lo que la sentencia puede suponer un varapalo para la banca, que tendría que hacer frente a una factura de hasta 44.000 millones de euros, ya que las entidades estatales tenían una cartera de 15.500 millones de euros en hipotecas referenciadas al IRPH al cierre de 2019.