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¿Quién puede aplazar las elecciones del 5A?

A la preocupación por la expansión del coronavirus se ha sumado la inquietud por la celebración de las elecciones el 5 de abril. Iñigo Urkullu ha sugerido que debería ser la JEC la que debería tomar esa decisión, pero varios expertos jurídicos, incluida una integrante del órgano administrativo, devuelven la pelota al tejado de Lakua: es el lehendakari el que puede suspender los comicios.


El avance del Covid-19 ha sumido en la incertidumbre las elecciones autonómicas del próximo 5 de abril en Gipuzkoa, Bizkaia y Araba. El lehendakari, Iñigo Urkullu, anunció este miércoles que el Gobierno autonómico analiza legal y jurídicamente si con la actual pandemia de coronavirus se pueden mantener los comicios, aunque declaró que esta es una decisión que corresponde a la Junta Electoral Central (JEC) en Madrid, que debe adoptarla «con criterios técnicos y profesionales» y teniendo en cuenta la legislación correspondiente.

Sin embargo, el mismo miércoles por la tarde, la Junta Electoral de la CAV remarcó que la suspensión de los comicios no está entre sus capacidades legales, y añadió que existe una «laguna jurídica» al respecto. Una forma de devolver la pelota al tejado de Lakua, a expensas de que se pronuncie la propia JEC. GARA ha contactado con Inés Olaizola, catedrática en la UPNA y miembro del órgano administrativo, y esta reconoce que no existe un marco normativo para esta situación «porque no se ha dado nunca». Suspender unos comicios ya convocados no tiene precedentes, pero tampoco existe ningún precepto legal que establezca que debe ser la JEC la que suspenda los próximos comicios del 5 de abril en la CAV.

Así, Olaizola admite que «todavía no está claro» quién tiene la competencia para suspender o, por lo menos, posponer unas elecciones autonómicas pero, desde luego, no la JEC: «Si la Junta Electoral Central no puede convocar unas elecciones, tampoco puede suspenderlas». En esa misma línea, Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional por la UPV y miembro desde el año 2017 de la Comisión Arbitral del País Vasco, señala que, una vez que se convocan las elecciones, la realización de las mismas es ajena a la JEC. En este sentido, la misión del órgano central es velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral, pero una vez se ha convocado, «es competencia del que ha llamado a las urnas», es decir, del Ejecutivo de Urkullu. Sin embargo, López Basaguren recalca que el lehendakari «no puede suspender las elecciones sin motivo», y explica que las razones se tienen que amparar en las medidas ordinarias o extraordinarias de Salud Pública. Dentro de las posibles medidas extraordinarias entraría decretar el estado de alarma, medida que López Basaguren no considera indispensable porque «la legislación de Salud Pública ya otorga muchos poderes».

Colegio electoral, «zona de riesgo»

A juicio del catedrático de la UPV, los comicios deben de suspenderse si las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias «impiden que se pueda acudir a los colegios electorales» o si dichas medidas afectan «de forma grave» a la campaña electoral que comienza el próximo día 20 de marzo. «Solo en estos casos estaría justificado», apunta. No obstante, remarca que «aún es pronto» para suspender los comicios, pues todavía nos encontramos en periodo de precampaña. De esta forma, Olaizola señala que el escenario que baraja la JEC es que las autoridades sanitarias declaren zona de riesgo y de contagio los colegios electorales. «En ese caso, sería competencia de los gobiernos autonómicos suspender las elecciones», subraya Olaizola.

La integrante de la JEC insiste en que la mejor opción que se contempla durante estos días es «llegar a un consenso» con los ejecutivos autonómicos y por ello adelanta que el órgano administrativo se reunirá próximamente tanto con Urkullu como con Feijóo, que abrió la puerta el martes a suspender los comicios en Galicia, también previstos para el 5 de abril.

Una vez que el lehendakari de la CAV realizase la desconvocatoria de elecciones, el escenario que se abriría en el ya disuelto Parlamento de Gasteiz tampoco tiene antecedentes. Para López Basaguren, es la Comisión Permanente la que tendría que desarrollar las funciones del Parlamento durante esta situación transitoria. La mencionada Diputación está constituida por la Comisión de Reglamento y Gobierno y su Mesa es la Mesa del Parlamento de Gasteiz. En este sentido, corresponde a este órgano desempeñar las funciones de la Cámara y resolver los asuntos que correspondan al pleno y no admitan aplazamiento cuando el Parlamento haya sido disuelto, como es el caso. Tras el periodo de suspensión, se pondría de nuevo en marcha el proceso electoral. «Habría que retomarlo en el mismo punto donde se dejó. Los plazos que ya han corrido, han corrido», sentencia.