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Qué hacer y qué no hacer según los criterios que manejan la Ertzaintza y las policías municipales

La jefatura de la Ertzaintza ha publicado un documento de 12 páginas en las que se recogen los criterios que han de usar los agentes durante la fase 1.

Control de la Ertzaintza a la entrada de Orio. (Gorka RUBIO / FOKU)

Las últimas horas están sido un no parar de documentos e interpretaciones sobre qué se puede y qué no se puede hacer en la peculiar fase 1 que rige en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

¿Y qué dice al respecto la Ertzaintza? Al fin y al cabo, su criterio, que es el que aplican las policías municipales, es el que cuenta en el momento de ser o no sancionados, aunque más tarde podamos recurrir si advertimos discrepancias.

La Policía autonómica ha publicado un documento de 12 páginas que vamos a resumir en los puntos en los que más debate existe en redes sociales y grupos de whatsapp. Otros puntos, como las franjas horarias, se mantienen igual que en la fase 0.

¿Se pueden abrir las terrazas en hostelería y restauración?

Sí, aunque limitándose al 50% con respecto al año anterior. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de, al menos, dos metros entre las mesas. No obstante, los Ayuntamientos podrán incrementar el número de mesas siempre y cuando exista un incremento de la superficie proporcional.

Se autorizan las reuniones en las terrazas, para el consumo de bebidas y comidas, de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Con el único límite horario, de cierre, a las 23:00 horas.

Las sociedades gastronómicas, txokos y lonjas de ocio permanecerán cerradas para el desarrollo de actividades en su interior.

Velatorios, lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas de carácter fúnebre.

Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince, entre familiares y personas allegadas, además de, en su caso, del ministro o ministra de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto o difunta.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.

¿Se permite el trabajo en huertas familiares?

Sí, se permite la recolección de productos, labores de mantenimiento, preparación del terreno para la siembra y planta, la propia plantación, siembra, así como el riego y abono.

Se contemplan las huertas ubicadas en localidades adyacentes al domicilio habitual, así como en otras localidades por situación de necesidad.

Apertura de hoteles, apartahoteles, casas rurales, alojamientos turísticos y campings.

Se permite su apertura, sin utilización de zonas comunes y con restricciones de carácter higiénico.

¿Se permite la apertura de actividades culturales y de ocio?

Las bibliotecas, museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales permanecerán cerrados.

¿Cabe el turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas?

Sí, siempre que estén organizadas por empresas de turismo activo y de naturaleza, hasta un máximo de diez personas, condicionado a la limitación de desplazamiento territorial.

¿Puede transitar una persona por la vía pública?

Las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público para:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de primera necesidad y los autorizados para la Fase 0 y 1 del proceso de desescalamiento, en las condiciones establecidas (por ejemplo desplazamientos a comercio minorista, peluquerías, etc.),
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras, de seguros, notarías, abogacías, gestorías, administración de fincas.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Se permite la movilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca y los territorios por motivos educativos y formativos, así como la visita, cuidado y atención de familiares que sean personas mayores, dependientes o personas con discapacidad o situación de necesidad; o cualquier otra de análoga naturaleza.

Los desplazamientos a los establecimientos y locales autorizados se circunscribirán al municipio de residencia o colindante, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en los mismos.

Se podrá acudir a cuidar nietos o trasladar niños para ser cuidados por familiares en caso de necesidad a nivel de Comunidad Autónoma.

No obstante, se recomienda limitar al máximo los desplazamientos.

¿Qué lugares están permitidos para la práctica de actividad física?

Cualquier vía o espacio público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes, dentro del término municipal de residencia y municipio colindante.

No se permite su práctica en instalaciones deportivas cerradas.

Se permite ir al monte o practicar otro deporte (por ejemplo ciclismo), incluso utilizando coche, dentro del propio municipio y colindante, de forma individual o con personas del ámbito de convivencia familiar.

¿Cómo se realizarán los paseos?

Las personas podrán pasear de forma individual o acompañada de personas de la unidad convivencial o persona cuidadora, dentro de las franjas horarias establecidas en su municipio o colindante.

¿Cómo se practicará el deporte individual que no requiera contacto físico?

Se practicará de manera individual, salvo necesidad de salir en compañía y dentro del municipio donde se resida y municipio colindante.

¿Se puede practicar senderismo?

Sí, al considerarse una actividad deportiva no competitiva.

¿Y la caza y pesca deportiva o recreativa?

No están permitidas.

¿Cabe el contacto social en grupos reducidos en domicilios?

No.

¿Se permite el desplazamiento para hacer la compra a una gran superficie o similar?

Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser los mínimos necesarios y a los lugares más cercanos. Sí está permitido desplazarse a una gran superficie o similar en el entorno cercano al municipio de residencia.

Asimismo se permite la compra en comercios y grandes superficies ubicadas en el trayecto de desplazamiento del domicilio habitual al puesto de trabajo o retorno.

Actividades permitidas en las playas.

Se permiten actividades de paseo y de práctica deportiva, tanto en la playa como en el mar, de acuerdo a lo que establezca el ayuntamiento correspondiente.

No se permiten los baños de carácter recreativo, ni tomar el sol de forma estática.

¿Cuáles son las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre?

En vehículos privados de hasta nueve plazas, podrá viajar una persona por fila de asientos, en diagonal y sin el uso obligatorio de mascarilla. También podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, con uso obligatorio de mascarillas.

Las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo, sin ser obligatorio el uso de mascarillas.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas.

En vehículos públicos de viajeros de hasta nueve plazas, incluido el conductor o conductora, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto a la de la persona conductora, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, salvo que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso podrán viajar tres personas.

En los transportes públicos de viajeros y viajeras será obligatorio para todos los y las usuarias el uso de mascarillas, respetándose las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria, manteniendo obligatoriamente la distancia de al menos un metro y medio, dos si es posible, entre las y los viajeros. Esta distancia es conveniente mantenerla en los accesos, salas y andenes de espera.

En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por la persona conductora en los primeros, no pudiendo ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. Lo pasajeros deberán disponer un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, excepto si se trata de persona de la unidad convivencial.

¿Se puede ir a recoger a una persona de la familia al aeropuerto, a la estación...?

No. Solo está previsto para el acompañamiento a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

¿Se puede viajar a las segundas residencias?

No.