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Condenas de entre dos años y 10 meses y cuatro años y medio a cuatro miembros de ‘La Manada’ por el caso de Pozoblanco

El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro miembros de ‘La Manada’ que fueron juzgados por abusar sexualmente en mayo de 2016 de una joven en la localidad cordobesa de Pozoblanco y de grabar los hechos con un teléfono. Al cuarto procesado se le ha impuesto una pena de cuatro años y medio al considerar probado que fue quien difundió las imágenes a través de dos grupos de WhatsApp.

Los cuatro miembros de ‘La Manada’, en el banquillo. (POOL EFE)

Cuatro miembros de ‘La Manada’ han sido condenados por el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba a penas de entre dos años y 10 meses y cuatro años medio por abusar sexualmente de una joven.

Los hechos ocurrieron entre los municipios cordobeses de Torrecampo y Pozoblanco en la madrugada del 1 de mayo de 2016, dos meses antes de la agresión grupal de sanfermines.

En una sentencia notificada este jueves a las partes y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la que ha tenido acceso NAIZ, el magistrado Luis Javier Santos condena a cada uno de los cuatro encausados –José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero– un año y seis meses de prisión por un delito de abusos sexuales, así como la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad consistente en la fijación de esas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

El juez explica que el delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, precisando que, en este caso concreto, «las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal», imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisión por dicho delito.

Asimismo, condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por un plazo de cuatro años por un delito contra la intimidad, delito por el que impone al cuarto de los encausados, José Ángel Prenda, tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los referidos grupos de WhatsApp.

El juez, de igual modo, condena a Cabezuelo al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato.

En concepto de responsabilidad civil, los cuatro investigados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros –10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico–, una cantidad que fija teniendo en cuenta la experiencia jurisprudencial al respecto en cuanto a las respuestas dadas por otros órganos de la Administración de Justicia en supuestos de la misma naturaleza.

Validez del vídeo

El magistrado también se ha centrado en resolver la cuestión que planteó en el juicio el abogado defensor sobre la regularidad del modo de obtenerse la prueba de las dos grabaciones de vídeo que fueron halladas en uno de los teléfonos de sus patrocinados, las cuales, según expone el juez, «constituyen el principal fundamento de prueba de cargo en el que se sustentan las acusaciones».

Tanto las acusaciones particular y popular como la Fiscalía defendieron que la obtención se realizó legítimamente, y, en el caso del Ministerio Público, dijo que «la injerencia en derechos fundamentales de los cuatro acusados se realizó con absoluto respeto a los mismos», por lo que la prueba «debe ser admitida y valorada» por el juez «a los efectos de fundamentar una sentencia condenatoria sobre la base del visionado de los vídeos y la lectura de los WhatsApp".

Tras citar numerosa jurisprudencia y doctrina, el juez cree que «no se ha tratado de un procedimiento inquisitivo, sino plenamente justificado en la existencia de una previa ‘notitia criminis’ referida al hecho acaecido en Pamplona y es solo como consecuencia de diligencias precisas para seguir la averiguación de dicho hecho por lo que finalmente resultan encontrados los vídeos que dan lugar a esta causa».

«Ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados, sino una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente cometido por cuatro de los cinco que en aquel procedimiento aparecían como encausados, ni se entiende que se hayan vulnerado derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad», razona el juez, que concluye que «la prueba videográfica, así como los mensajes de WhatsApp aportados, es plenamente lícita, no procediendo la declaración de nulidad», que pedía la defensa.

El exagente de la Guardia Civil Antonio Manuel Guerrero se encuentra actualmente en la cárcel de Sevilla I; José Ángel Prenda, en Puerto III, en El Puerto de Santa María (Cádiz), y los otros dos procesados en este caso, el exmilitar Alfonso Jesús cabezuelo y Jesús Escudero, están en los centros penitenciarios de Topas, en la provincia de Salamanca, y Huelva, respectivamente, todo ello tras haber sido condenados por el Tribunal Supremo a 15 años de cárcel por la agresión sexual grupal de los sanfermines de 2016 junto a un quinto miembro de ‘La Manada’, Ángel Pozas.

Cabe destacar que la sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de diez días.

Cambiar la ley

La secretaria general del PSOE andaluz, Susana Díaz, ha reaccionado a la sentencia pidiendo un cambio de las actuales leyes «para que este tipo de actuaciones tengan la pena que corresponde», porque «no se puede poner en cuestión una violación de este tipo y calificarla como abuso, ni nos podemos acostumbrar a este tipo de situaciones».

Insistiendo en ello, ha añadido que «tiene que caer todo el peso de la ley sobre quienes violan y agreden a las mujeres» y con «una brutalidad que a todo el mundo le deja impactado». Aunque ha expresado su «respeto» a la Justicia, también ha querido dejar claro que «una violación es una violación, y no un abuso».

Por su parte, la ministra de Igualdad, Irene Montero, ha recurrido a las redes sociales para, en su perfil de Twitter, escribir «Solo sí es sí», lema que se empleó en las protestas sociales tras la primera sentencia por la violación grupal que realizaron los imputados a una joven durante los sanfermines de 2016.

También la consejera andaluza de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Rocío Ruiz, ha expresado que «respetamos, como siempre, la sentencia judicial», aunque ha abogado de igual forma por «cambiar las leyes, con el máximo consenso posible» con la pretensión de que «se reconozca de una vez por todas la gravedad de los delitos sexuales».

Finalmente, el abogado de la víctima de Pozoblanco ha mostrado su «satisfacción» por la resolución judicial, pero ha anunciado que va a recurrirla, con el objetivo de agravar «un poco más» las penas. «Tener una sentencia condenatoria es un bálsamo para la joven, aunque las penas podían haber sido un poco más altas de las que finalmente se han puesto», ha matizado.

Para el letrado, se trata de una sentencia «que ayuda también a las víctimas a denunciar estos casos y les da ánimos para seguir adelante, que ya de por sí es muy duro, sobre todo en este caso por la trascendencia mediática que ha tenido».