El TS rechaza que el euskara pueda ser un requisito para subvencionar actividades dirigidas a menores
El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de la Abogacía del Estado y ha fallado contra el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, que en la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones establece que las actividades dirigidas a menores de 16 años se deben realizar en euskara.
El Tribunal Supremo ha declarado nulo un punto de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, que establece que las actividades dirigidas a menores de 16 años se deben realizar en euskara.
El Alto Tribunal admite así el recuso de casación interpuesto por el Estado español y revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en 2018 dictó que la disposición recurrida por Madrid «no comporta ninguna limitación a los derechos lingüísticos de los aspirantes».
Sin embargo, la mayoría de los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no comparten el criterio de la sentencia del TSJPV porque, a su juicio, «olvida que tanto el artículo 14 de la Constitución Española como el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, consagran el principio de igualdad de trato y no discriminación, aquí vinculado a la cooficialidad de las lenguas regulado en el artículo 3 de la Constitución».
Sostienen que, «con la imposición del requisito cuestionado resulta que un criterio lingüístico impide que quien, por las circunstancias que sean, no conozca o no domine el euskera pueda ser el destinatario final de una actividad de fomento que, según defiende el Ayuntamiento demandado, va dirigida a la normalización y dinamización de su uso en un determinado sector de la población, menores de 16 años».
«Parece que el fomento y la dinamización del uso de una lengua cooficial que se dice minoritaria no debería ser excluyente sino inclusivo, es decir, debería buscar la mayor generalización en su uso […], combinando el uso de ambas lenguas, y no establecer una imposibilidad de acceso para quien no habla o, simplemente, no domina suficientemente la lengua vasca», añaden, sin reparar en la realidad lingüística de Euskal Herria y en la vulneración de derechos que sufren los euskaldunes.
Voto particular
Cabe señalar que dos jueces han redactado un voto particular en el que muestran su oposición al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado y remarcan que «no se alcanza a comprender la razón por la que no pueden subvencionarse las que se desarrollen exclusivamente en euskera».
«No se trata aquí de la protección del derecho a conocer y a usar el castellano, reconocido a todos por el artículo 3.1 de la Constitución, ni del derecho de todos a dirigirse en castellano a cualesquiera poderes públicos y a obtener en esa lengua la respuesta que corresponda. La cuestión es distinta y más sencilla. Se trata de saber si es coherente con el objetivo de fomentar no solo el conocimiento sino, también, el uso normal del euskera, que las actividades a subvencionar, en función de sus características, si tienen como destinatarios a menores de 16 años, se realicen solamente en euskera a fin de fomentarlo, propósito que inspira la Ordenanza recurrida», destacan.
Y señalan que «promover dichos conocimiento y uso normal no menoscaba la posición del castellano, protegida constitucional, estatutaria y legalmente, además de prevalente en la realidad social. Y parece lógico que la promoción se haga en la propia lengua objeto de ella y no en otra distinta». «En la medida en que la controversia gira sobre un criterio general de la naturaleza del expuesto, no puede imputarse a la Ordenanza del Ayuntamiento de Lasarte-Oria el efecto discriminador que afirma el Abogado del Estado y ve la sentencia de la que discrepamos», añaden.
Intromisión del Estado
El secretario general de Kontseilua, Paul Bilbao, ha criticado la decisión del Tribunal Supremo, y ha alertado de que «estamos ante una nueva intromisión del Estado. Otra vez nos quieren mostrar quien tiene la última palabra en las medidas relacionadas con la política lingüística».
Bilbao ha recordado que el Ayuntamiento de Lasarte-Oria justificó la decisión adoptada en marzo de 2017, y ha remarcado que, según la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales, no se pueden considerar discriminatorias las decisiones adoptadas en favor de una lengua minimizada, más si cabe teniendo en cuenta que las ordenanza recurrida se refiere a subvenciones dirigidas a actividades organizadas para menores de 16 años.