Iruñea prohíbe el ‘botellón’ en espacios públicos mientras siga la epidemia de covid-19
Independientemente del número de personas que se congreguen y de la franja horaria en la que se desarrolle, el Ayuntamiento de Iruñea ha prohibido desde hoy mismo la práctica del ‘botellón’ en las vías y espacios públicos de la ciudad. El Consistorio ha regulado también las condiciones que se exigirán para autorizar la organización de actividades en espacios públicos
Mediante Resolución de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, el consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, en zonas públicas se considera una actividad no autorizada.
En esa misma resolución, el Ayuntamiento ha aprobado las medidas preventivas que se exigirán a las actividades en la vía o espacios públicos como condición para su autorización.
Esas medidas que deberán cumplir quienes organicen esas actividades se centran en controles de aforo, perimetrado del espacio donde se vayan a desarrollar, distancias de seguridad y vías de entradas y salida, entre otros aspectos.
Estas medidas, tanto las relativas al ‘botellón’ como a las actividades que se organicen en vía pública, permanecerán en vigor mientras se mantenga la crisis sanitaria motivada por el covid-19 y serán derogadas mediante una nueva resolución aprobada al efecto.
Aforo, desinfección y distancia de seguridad
Para autorizar el desarrollo de actividades en vías o espacios públicos, el Ayuntamiento ha establecido que todas ellas deben contar con normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento del lugar donde se vayan a celebrar. Esas medidas se adoptarán tanto para las personas que participen en la actividad como para el público que se pueda congregar para presenciarla.
En cuanto a los aforos de público sentado en sillas, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros entre convivientes (dos sillas). La organización colocará las sillas manteniendo una distancia de dos metros entre las filas. Cuando se considere necesario, podrá hacerse una distribución de sillas por parejas, para que sean ocupadas por miembros convivientes. En ese caso las agrupaciones de dos sillas deberán mantener una distancia mínima de 1,5 metros con el resto y siempre deberá ser ocupada por miembros convivientes. Las sillas deberán ser desinfectadas antes de su uso, y en caso de que en el transcurso de la actividad sea reutilizada por otra persona, deberá desinfectarse nuevamente antes del cambio.
Con carácter general, las personas que asistan a la actividad deberán permanecer sentadas. Excepcionalmente, y por causas motivadas, se podrá autorizar público de pie manteniendo en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros entre convivientes. A este respecto se permitirán grupos de convivientes de hasta cinco personas. Para el cálculo del aforo se establece la proporción de una persona por cada tres metros cuadrados.
La circulación de personas y distribución de espacios, tanto en la situación de sentados como en la de pie, deberá dar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. La organización, si fuera necesario, marcará en el suelo la ubicación de cada persona. Asimismo, se deberá colocar un cartel en el acceso al recinto indicando el aforo.
Recinto perimetrado
Todo el ámbito de la actividad deberá estar perimetrado y acotado mediante vallas u otros elementos que autorice el área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Iruñea.
Se establecerán un sistema de control de acceso y un procedimiento que permita el recuento y control de aforo, de forma que no sea superado en ningún momento. Siempre que sea posible se dispondrá de dos o más puntos de salida de la zona acotada, procurando establecer un uso diferenciado para entrada y salida, con objeto de reducir el riesgo de aglomeraciones.
La organización de la actividad deberá contar con personal para velar porque se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, tanto en el interior de la zona perimetrada como en la zona de acceso o hipotéticas colas que se pudieran formar. Este personal deberá estar presente durante la realización del evento y durante el acceso y el desalojo del público.
La apertura del punto de control de acceso se realizará con antelación suficiente para permitir acceso escalonado adoptando las medidas organizativas necesarias para ello. La salida del público también deberá realizarse de forma escalonada, por zonas, garantizando la distancia entre las personas.
En el acceso al recinto se dispondrá de gel hidroalcohólico a disposición del público asistente y será obligatorio el uso de la mascarilla. Antes y después de la actividad, se realizarán avisos, que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento de la salida del público.
Además de la documentación habitual necesaria para la autorización de actividades en la vía o espacio públicos, las personas solicitantes deberán presentar un plano con las superficies y la ubicación de la actividad, sistemas para perimetrar, lugar del control de accesos, protocolo de higiene y protección, ubicación de las sillas y pasillos, personal que va a disponer para garantizar las medidas de seguridad y memoria en la que se recoja la manera de cumplir con las medidas preventivas aprobadas.