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Reuniones, compras, monte, mascotas... quince respuestas clave para el día a día en la CAV

¿Puedo ir a recoger a un nieto? ¿Y al monte? ¿Tengo que subir con mascarilla? ¿A qué hora sacar a mi perro? La ambigüedad de algunas restricciones aplicadas en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa ha provocado múltiples preguntas a las que responde exhaustivamente un documento del Departamento de Salud y Osakidetza. Estos son algunas de las consultas más frecuentes.

El uso o no de mascarillas en el monte es una de las dudas que se resuelven. (Gorka RUBIO | FOKU)

Las siguientes quince preguntas y respuestas están extractadas del documento difundido en las últimas horas por el Departamento de Salud de Lakua y Osakidetza, y recogen efectivamente consultas muy frecuentes que tienen que ver sobre todo con horarios y con la movilidad restringida por municipios. Se exponen a continuación tal y como se presentan.

¿Me puedo reunir con más de seis personas en el trabajo?
Sí. La limitación de permanencia de grupos de más de seis personas excluye las actividades laborales, educativas e institucionales. En cualquier caso, se deberán respetar todas las medidas de seguridad, es decir, separación mínima de metro y medio y uso obligatorio de mascarilla en todo momento. Además, es necesario que la sala de reunión esté ventilada.

¿Pueden mis padres visitar a su nieto, en caso de que no vivamos en el mismo municipio o en municipios colindantes?
No confundir “visita” con “cuidado”. Si se trata de una visita familiar, no es posible. Caso de acudir a cuidar del menor, sí es posible en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.e) del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari.

Soy divorciado. Según la sentencia de divorcio puedo estar con mis hijos dos veces a la semana; pero viven en una localidad diferente a mi municipio de residencia. ¿Puedo desplazarme para realizar estas visitas?
Un desplazamiento para atender a los hijos o hijas atendiendo al régimen establecido en una sentencia de divorcio está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto del Lehendakari, concretamente, el supuesto “k) cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada” del artículo 2.

Tengo que atender y alimentar a varios animales que se encuentran en una finca en un municipio que no es colindante al mío. ¿Puedo desplazarme? ¿Cómo lo justifico?
Un desplazamiento para atender animales está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto del Lehendakari, concretamente, el supuesto “j) por causa de fuerza mayor o situación de necesidad” del artículo 2. Puede justificarse mediante cualquier documento que acredite la propiedad de los animales, o con una declaración responsable en la que se explicite la dirección en la que van a ser atendidos.

¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?
Sí, dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.

¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?
Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.

¿Qué ocurre si tengo ya un billete de avión comprado para viajar? ¿Tengo que cancelarlo?
Si el motivo del viaje es el ocio, no se puede viajar. Si es por cualquier otro motivo de los expuestos en el artículo 2 [causas de fuerza mayor], podría mantenerse el vuelo.

Las personas que están comprándose un piso y tienen que ver varios en distintas localidades, ¿pueden seguir haciéndolo?
No, deberían posponer dicha actividad, salvo que se trate de gestiones para adquirir, en propiedad o arrendamiento, su primera habitual o la “vivienda habitual”. En este caso, y siempre que no se trate del municipio colindante, deberá acreditarse la necesidad del cambio del municipio de residencia.

¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 23:00 horas?
No se le puede sacar a pasear, a partir de las 23:00h y hasta las 06:00h. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en el artículo 1.2, que en lo que se refiere a mascotas, indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad.

¿Qué se considera municipio colindante? ¿Si la ría está entre ambos municipios, se permite la movilidad? (Ejemplo: Erandio y Bilbao o Getxo y Portugalete) en los casos justificados en el artículo 2.3.
Es el municipio anexo al de residencia al que se accede por vía directa, sin pasar por otros municipios. Con relación al ejemplo, sí se permite la movilidad entre Erandio y Bilbao o Getxo y Portugalete.

El supermercado de mi municipio es pequeño y habitualmente acudo a uno más grande de otro municipio. ¿Puedo hacerlo?
Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en municipios colindantes. Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia o colindante, con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia.

¿Puedo ir a recoger a mi hijo a una actividad extraescolar que es fuera de mi municipio?
Sí, siempre y cuando esté debidamente justificado, no pudiendo permanecer en el municipio de destino por más tiempo que el estricto para la recogida.

¿Puedo salir a andar o a por setas en grupo?
Se podrá realizar actividad física al aire libre de manera individual o colectiva en grupos que no superen las seis personas dentro del municipio de residencia o colindante.

¿Es obligatorio el uso de mascarilla para la actividad física y el deporte?
En las actividades deportivas en grupo, autorizadas por el Decreto, como son las programadas en cursos, gimnasios, polideportivos… el uso de mascarilla es obligatorio en todo momento. Se trata de un contexto de riesgo alto de transmisión. En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en paseos por entornos urbanos o de concurrencia de personas. La mascarilla no es obligatoria en paseos por la montaña.

¿Te puedes desplazar al municipio colindante para la práctica de actividad física al aire libre?
Sí, puedes realizar la práctica deportiva individual y la práctica de actividad física al aire libre en tu municipio de residencia o en el colindante.