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El juzgado ratifica la nulidad del acuerdo del concurso de ideas para Los Caídos de Iruñea

El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Iruñea ha refrendado la postura del Tribunal Administrativo de Nafarroa que anuló el acuerdo del jurado del concurso de ideas para transformar el Monumento a los Caídos y su entorno.

Imagen del Monumento a los Caídos de Iruñea. (Iñigo URIZ/FOKU)

Ese acuerdo, aprobado el 13 de febrero del pasado año, establecía las siete propuestas seleccionadas que pasaban a una segunda fase del concurso.

Según el texto de la sentencia, sin embargo, a este tipo de concursos le son aplicables los principios básicos de la contratación pública, por lo que de su carácter de ‘concurso de ideas’, no se puede derivar la «exigencia con una menor intensidad de los requisitos para la contratación pública».

En la misma línea, apunta que tampoco se pude colegir que «en el procedimiento de adjudicación de ese concurso de proyectos (ideas) se puedan eludir los principios básicos que han de regir la contratación pública».

Además, como ya dijo el TAN en su resolución, el Juzgado aprecia ahora que falta de la obligada motivación de los actos administrativos, un requisito que se establecía en las propias bases.

Por eso, la sentencia establece que «el fallo del jurado no respetó, ni en el fondo ni en la forma, los requisitos de motivación que establecían las propias bases del concurso y conforme a los criterios de valoración previstos».

El Juzgado recuerda también que la motivación de los actos administrativos es un requisito que recoge reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo españoles, y por todo ello la sentencia, contra la que cabe recurrir en apelación ante el mismo órgano en un plazo de 15 días, desestima el recurso contra la resolución del TAN.