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El TS establece que el impago de la pensión alimenticia supone «violencia económica»

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a la pena de seis meses de prisión por no abonar la pensión alimenticia. Sostiene que «puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad».

Sede del Tribunal Supremo español.

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensión alimenticia a su familia a la pena de seis meses de prisión, y mantiene el castigo de 18 meses de impuesto por el delito de alzamiento de bienes, por haberse «despatrimonializado dolosamente».

Se trata de un caso procedente de las islas Baleares, y la cuantía impagada ascendía a 34.639,04 euros. Pero lo relevante radica en la interpretación realizada por los magistrados del alto tribunal, que advierten de que el impago de la pensión alimenticia «puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad».

Sostienen que los menores, «ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si esta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial».

«Y ello, al punto de que si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo», añaden.

En este sentido, remarcan que «se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos».