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El Parlamento navarro modificará la ley que provocó la dimisión de Ayerdi por Davalor

Los grupos parlamentarios de PSN, EH Bildu, Podemos e Izquierda-Ezkerra han presentado en la Cámara navarra una modificación de la Ley de Gobierno y su Presidencia tras el caso Davalor-Ayedi. El cambio fija que un cargo deberá renunciar solo ante apertura de juicio oral o prisión provisional.

Manu Ayerdi, en la comparecencia en la que anunció su dimisión por el caso Davalor. (FOKU)

Los grupos en el Legislativo navarro de PSN, EH Bildu, Podemos e Izquierda Ezkerra han presentado en el Parlamento una modificación de la Ley de Gobierno y su Presidencia, que, tal y como está redactada, provocó la dimisión del consejero Manu Ayerdi por el caso Davalor. Teniendo en cuenta que la plantean todos los grupos de la Cámara, salvo Navarra Suma, con toda probabilidad saldrá adelante.

En concreto, el artículo 68 de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre establece el abandono de las responsabilidades en el Ejecutivo de cualquier consejero o consejera o alto cargo de libre designación en el caso de ser llamado en calidad de persona investigada por los tribunales. Tras la dimisión de Ayerdi, se abrió el debate de la necesidad de ser modificada, que es lo que plantean los grupos proponentes.

En el texto de la modificación, se señala que la redacción del citado artículo 68 «ha generado problemas de interpretación y puede generar circunstancias injustas en lo que se refiere a su correlación con los procesos penales a los que se remite el mismo». De hecho, recuerda la Ley de 2015, que modificó el Código Penal para que desapareciera la figura del imputado para ser sustituida por la de investigado o encausado, según la fase procesal, de tal manera que la segunda hace referencia a la persona que, una vez concluida la instrucción de la causa, es imputada formalmente.

Pero el artículo 68 ya «produce sus efectos cuando una persona es declarada investigada en un proceso penal», cuando en el Código Penal se introdujo «como una figura que otorga derechos, en concreto el derecho de defensa». Sin embargo, el citado artículo «despliega unos efectos negativos sobre una persona en el momento en el que se le comunican sus derechos», sin haber llegado a ser encausado, algo que puede suceder o no.

Además, se recuerda que «no existe en la Ley de Enjuiciamiento Criminal una regulación clara de a partir de qué momento una persona pasa a tener la condición de investigado», lo que ya generó en su momento dimes y diretes entre Navarra Suma y el Gobierno de Nafarroa sobre cuándo debía dimitir Ayerdi o ser cesado. A lo que ahondó la redacción del artículo 68, «confusa y que puede dar lugar a interpretaciones sobre la obligatoriedad o no de dimitir, ya que se habla de ‘entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible’ con la confianza recibida».

Por todo ello, se considera necesario hacer una revisión del artículo «para dotarle de una mayor seguridad jurídica y diferir sus efectos a un momento del proceso penal donde ya haya más indicios de un posible ilícito».

Teniendo en cuenta esta cuestión, la modificación planteada del artículo 68 establece que la permanencia en el cargo es incompatible «en el momento en que a un alto cargo o sujeto a nombramiento de libre designación se le notifique la apertura de juicio oral o la adopción de la medida cautelar de prisión provisional por la presunta comisión de alguno de los delitos contra la Administración Pública previstos en el Código Penal».

Si no se presentase la renuncia, «la persona que le nombró deberá cesarle en un plazo de tres días naturales».