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¿Qué se puede hacer en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa a partir del lunes?

El Departamento de Interior de Lakua ha actualizado el documento de preguntas y respuestas sobre las modificaciones introducidas en el decreto publicado este sábado, que recoge las medidas que se aplicarán a partir del lunes en los municipios con una incidencia mayor a 400.

Las nuevas restricciones afectan al interior de la hostelería, no así a las terrazas. (Aritz LOIOLA/FOKU)

Las nuevas medidas acordadas por el LABI este viernes afectarán a 19 municipios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, que tendrán que cerrarse perimetralmente a partir del lunes 29 de marzo al tener una incidencia acumulada superior a 400 casos por 100.000 habitantes en 14 días. Además, en esas localidades en el interior de los establecimientos hosteleros solo se podrá consumir entre las 6.30 y las 9.30 horas y entre las 13.00 y las 16.30 horas.

Para aclarar las dudas de la ciudadanía, el Departamento de Interior de Lakua ha actualizado el documento de preguntas y respuestas frecuentes, que resumimos aquí.

¿Cómo puedo conocer cuándo mi municipio de residencia u otro están confinados municipalmente?
En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará los lunes de cada semana, y caso de que coincidiese con festivo, el siguiente día laborable, una resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones con la relación de municipios y Territorios Históricos que superen las tasas y parámetros fijados, siendo eficaz su referencia a partir del día siguiente.

¿Qué localidades quedarán confinadas?
Queda limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones recogidas en el artículo 2 del Decreto vigente:

-en las localidades de más de 5.000 habitantes que presenten una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes,

-y en las localidades de menos de 5.000 habitantes en que se superen los límites de los parámetros epidemiológicos equivalentes establecidos por la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco para localidades de este tamaño.

¿Se permite la movilidad entre municipios colindantes (con tasa >400)?
Se permite, en todo caso, la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de compras y de actividad física al aire libre.

¿Puedo ir de «potes» al municipio colindante (con tasa >400)?
No. Únicamente está permitido el desplazamiento al municipio colindante para la realización de compras y de actividad física al aire libre. En el caso de localidades pequeñas también está permitido el desplazamiento para servicios de los que no se disponga en el propio municipio.

Si tengo una reserva de alojamiento con pernoctación y mi municipio de residencia o el de destino tiene una Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días igual o superior a 400 casos por 100.000 habitantes, ¿puedo mantenerla?
Sí. Se permite que las personas que dispongan de reservas de alojamiento con pernoctación, realizadas antes del 26 de marzo de 2021, y para el periodo comprendido entre el 1 y el 11 de abril, puedan desplazarse de su municipio a la localidad en que hayan realizado su reserva.

¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración y qué horario se permite (en localidades con tasa >400)?
Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y deberán reducir su horario de atención al público en el interior de sus locales a las dos siguientes franjas horarias:

–Desde las 06:30h hasta las 09:30h.

–Desde las 13:00h hasta las 16:30h.

El horario en terrazas continuará como hasta ahora, de 06:00 horas a 20:00 horas.

La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.

Las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.

Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.

¿Se puede entrar dentro del establecimiento hostelero a pedir la consumición fuera de las franjas horarias establecidas (en localidades con tasa >400)?
Sí. Fuera de las franjas horarias establecidas se puede entrar al establecimiento para pedir la consumición o para hacer uso de los servicios (W.C.), respetando en todo caso la medidas de seguridad como el uso de mascarilla, distancia de seguridad, higiene de manos, etc. Ahora bien, fuera de esas franjas horarias, en ningún caso está permitido el consumo en el interior del establecimiento.

¿Qué horario deben cumplir los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio (en localidades con tasa >400)?
Los establecimientos hosteleros y de restauración situados en áreas de servicio de localidades con tasa superior a 400/100.000 podrán permanecer abiertos, fuera de esa limitación horaria, únicamente para atender a usuarios en tránsito.

¿Cuántas personas pueden realizar deporte en grupo (en localidades con tasa >400)?
La práctica de toda actividad deportiva en espacios interiores, salvo la que afecte a entrenamientos y competiciones de equipos profesionales y federados, no deberá superar agrupaciones de cuatro personas. En exterior, el límite de las agrupaciones es de seis personas.

¿Está permitido el deporte escolar (en localidades con tasa >400)?
Se podrán desarrollar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo en el exterior, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios. En instalaciones interiores los grupos deberán tener un máximo de cuatro personas.

¿Está permitido el uso de duchas y vestuarios (en localidades con tasa >400)?
No. Se determina en estas localidades el cierre de vestuarios y duchas en todo tipo de instalaciones deportivas, salvo en las piscinas, donde se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 35 por ciento de su aforo máximo, y la utilización de duchas, siempre que sea individual.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE MEDIDAS DE APLICACIÓN GENERAL, SIN TENER EN CUENTA LA TASA DE INCIDENCIA

¿Sigue vigente la limitación de permanencia en grupos de más de cuatro personas en espacios públicos y privados?
Sí, salvo que se trate de convivientes. Además, durante los días comprendidos entre el 26 de marzo y el 9 de abril de 2021, la permanencia de grupos de personas en espacios privados se limitará a convivientes.

¿Sigue vigente la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi?
Sí.

¿Sigue vigente la limitación de circulación de las personas en horario nocturno a partir de las 22:00 horas?
Sí.

Si vivo en Durango y mi peluquería habitual está en Bilbao. ¿Puedo desplazarme hasta allí?
Si la Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días en ambos municipios es menor a 400 casos por 100.000 habitantes, no hay ninguna restricción a la movilidad.

Si alguno de los municipios de origen o destino tienen una Tasa de Incidencia Acumulada igual o superior a 400 casos por 100.000 habitantes, únicamente, se permite el desplazamiento entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de compras y de actividad física al aire libre. Además, en el caso de localidades pequeñas también está permitido el desplazamiento para servicios de los que no se disponga en el propio municipio.

¿Puedo acudir a mi segunda vivienda que se halla fuera de Euskadi?
No, salvo que encaje en alguna de las excepciones previstas a la limitación de movilidad entre Comunidades Autónoma en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. 30.

¿Puedo acudir a una segunda vivienda que está en la misma Comunidad Autónoma?
Únicamente si la Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días, en ambos municipios y en el conjunto de ambos Territorios Históricos, es menor a 400 casos por 100.000 habitantes.

¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?
Sí, siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.

¿Qué ocurre si tengo ya un billete de avión comprado para viajar? ¿Tengo que cancelarlo?
Depende del motivo del viaje:

–Si el motivo del viaje es el ocio, no se puede viajar.

–Si es por alguna de las excepciones recogidas el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, siempre que pueda justificarse debidamente, podría mantenerse el vuelo.

¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?
Siempre que la Tasa de Incidencia Acumulada de su municipio no sea superior a 400/100.000, los establecimientos de hostelería y restauración –con excepción de los servicios pertenecientes a áreas de servicio–, deberán cerrar al público como máximo a las 20:00 horas y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.

¿Puede una familia de más de cuatro miembros comer en la misma mesa de un bar-restaurante?
El número máximo de comensales por mesa es de cuatro personas, independientemente de que sean unidad familiar o convivientes. Una familia de más de cuatro miembros deberá sentarse en dos mesas.

¿Se pueden recoger y repartir pedidos de comida en los establecimientos de hostelería?
Sí, independientemente de la Tasa de Incidencia Acumulada, la entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21:00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 22:00 horas.

¿Podemos ver en grupo un partido de fútbol en el interior de un bar?
El Decreto 13/2021, de 6 de marzo, del Lehendakari, desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados en el interior de los establecimientos. En todo caso, las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas.

¿Está permitido el consumo en barra?
Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa.

¿Cuántas personas pueden alojarse en una casa rural y en qué condiciones?
1. Solo se podrá alquilar el servicio de una casa rural para el número de personas autorizado para su alojamiento y todas las personas alojadas deben registrarse en el mismo.

2. En todo lo referente a desayunos, comidas y cenas se respetarán los criterios establecidos para el ámbito de la hostelería: 

–El número máximo de comensales por mesa es de 4 personas, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas.

–Debe mantenerse la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes.

–El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. 

3. Está prohibida cualquier actividad tanto en interior como en el exterior del establecimiento que supere las agrupaciones de más de cuatro personas.

4. Se recomienda, en cualquier caso, evitar reuniones o encuentros de más de una unidad convivencial, especialmente, en espacios interiores.

¿Los supermercados o tiendas de alimentación pueden vender alcohol a partir de las 21:00h? ¿Y si cierran más tarde?
Durante la franja horaria entre las 21.00 y las 08.00 horas no se podrá vender alcohol. Tampoco se permite su consumo en la vía pública.

¿Se permite la pernoctación en autocaravanas y tiendas de campaña en la CAE?
Sí, siempre que se respete la regulación vigente en cuanto a la acampada y estacionamiento y respetando en todo momento las limitaciones a la movilidad vigentes en cada momento.

Se deberá respetar la limitación de agrupación máxima de cuatro personas salvo convivientes, así como el resto de medidas higiénico-sanitarias (uso obligatorio de mascarilla y distancia de seguridad).

No está permitida la pernocta en vivac salvo en el marco de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tienen su regulación específica respecto a este aspecto y otros como la utilización de tiendas de campaña.