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El Supremo condena a 8 meses de inhabilitación al diputado de ERC Nuet por desobediencia al TC

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español ha condenado a ocho meses de inhabilitación al diputado de ERC Joan Josep Nuet por un delito de desobediencia al Constitucional cuando era miembro de la Mesa del Parlament, en 2017. Tendrá que dejar su escaño en el Congreso. 

Nuet, a las puertas del Tribunal Supremo. (Óscar CAÑAS/EUROPA PRESS)

El Supremo español ha inhabilitado al parlamentario de ERC Joan Josep Nuet por haber permitido, como secretario tercero de la Mesa del Parlament de Catalunya en la XI Legislatura, en la que era diputado de Catalunya Sí Que Es Pot, la tramitación y votación de resoluciones vinculadas al procés y al referéndum del 1 de octubre de 2017 pese a las advertencias del Tribunal Constitucional.

Le ha impuesto, además, una multa de cuatro meses con una cuota diaria de 100 euros. 

Una vez que el tribunal comunique al Congreso de los Diputados la sentencia, el parlamentario tendrá que renunciar al escaño.

Nuet fue el último miembro de la Mesa en ser juzgado después de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) condenara a 20 meses de inhabilitación para cargo público electo y a 30.000 euros de multa por desobediencia a los miembros de la Mesa Lluis Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó.

El diputado, que en el momento de los hechos pertenecía a Catalunya Sí Que es Pot (CSQP) y era secretario tercero de la Mesa, fue juzgado en el Supremo tras ser elegido diputado en el Congreso por ERC en las últimas elecciones estatales.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, el Supremo reconoce que desde su posición en la Mesa del Parlament Nuet «pretendió establecer puntos de unión y conexión entre dos grandes grupos fuertemente enfrentados».

Pero, a pesar de las continuas advertencias del Tribunal Constitucional, fue votando a favor de acuerdos resoluciones del procés, hasta que el 6 de septiembre de 2017 la Mesa del Parlament dio el visto bueno a la ley del referéndum.

«El acusado era plenamente consciente de que la proposición del referéndum de autodeterminación contrariaba abiertamente la Constitución y las resoluciones, providencias, Autos y Sentencias del Tribunal Constitucional, que habían dispuesto el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera una actuación contraria a los mandatos emanados del Tribunal, y de ello habían sido advertidos los miembros de la Mesa por el Letrado Mayor y el Secretario General del Parlamento. No obstante, votó a favor de su admisión a trámite», recuerda el Supremo.

Posteriormente, Nuet se opuso a la tramitación del proyecto de referéndum por el procedimiento de urgencia y también se abstuvo sobre la admisión a trámite de la Ley de Transitoriedad Jurídica.

A juicio de los magistrados, estos hechos son constitutivos de un delito de «desobediencia grave», porque, como estableció el propio tribunal en la sentencia del procés, la legitimidad del TC «no puede ser arbitrariamente reconocida o negada en función de la coincidencia o el rechazo con los intereses políticos que laten en el ejercicio del poder».

«El acatamiento a sus sentencias y resoluciones es el fundamento del sistema democrático», añade el Supremo en esa sentencia.

El tribunal sostiene que, con al menos 10 resoluciones para impedir o paralizar cualquier iniciativa que permitiera avanzar hacia la independencia, el mandato del Constitucional «era claro, preciso y el acusado dispuso de fuentes de conocimiento altamente cualificadas para acomodar su conducta a las exigencias dispuestas».

Durante el proceso soberanista, Nuet «no evidenció una actitud abiertamente deslegitimadora del Tribunal Constitucional», admite el Supremo, que considera «creíble» que intentara «buscar alternativas a las propuestas, que tal y como se formulaban las estimaba contrarias a la Constitución, procurando, mediante enmiendas, soluciones que no supusieran una ruptura abrupta del orden constitucional».

Pero no fue así en el caso de la ley del referéndum, cuya tramitación votó a favor, a pesar de saber que «desde su inicio era una proposición abiertamente contraria a la Constitución».

«Su desobediencia fue, por lo tanto, consciente y voluntaria», añade la sentencia, que recuerda que también fue reiterada en unas votaciones en las que «o acataba o desobedecía, no tenía otra alternativa, y optó por desobedecer».

Recurso ante el Constitucional

Tras conocer la condena, la defensa de Nuet recurrirá ante el Tribunal Constitucional (TC) y pedirá suspenderla cautelarmente mientras el tribunal estudia el recurso.

Lo ha explicado su abogado, Enrique Leiva, en declaraciones a los periodistas en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), y ha expresado su esperanza en lograr una sentencia absolutoria.

Ha criticado que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) no detalle más su papel en diferencia a otros miembros de la Mesa, y sobre Nuet ha dicho: «Su ánimo nunca fue el de desobedecer pero para el tribunal no tiene importancia».

Ha matizado que la sentencia «da mucha relevancia» a la admisión a tramite de la ley del referéndum, lo que fue contrario a los autos del Tribunal Constitucional (TC), que requirió a la Mesa para que impidiera cualquier medida relacionada con el 1-O.