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Los tribunales avalan el toque de queda en 161 municipios catalanes y 53 cántabros

Un auto del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha avalado el toque de queda nocturno decretado por el Govern en 161 municipios y ha destacado que se trataría de «una restricción –que no una suspensión– de los derechos fundamentales». El TSJ de Cantabria lo ha autorizado para 53 municipios.

Barcelona volverá a contar con toque de queda nocturno. (Pau BARRENA/AFP)

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado el decreto del Govern para aplicar un nuevo toque de queda nocturno en 161 municipios catalanes, entre ellos las cuatro capitales de provincia y las localidades con más población, que será de 1.00 a 6.00 y estará en vigor hasta el 23 de julio.

En el auto, consultado por Europa Press, los magistrados de la Sala Contenciosa del TSJC resaltan «la penosa realidad» de la pandemia y de su contexto jurídico, que tachan de acentuadamente dinámica, y recuerdan que ellos mismos ya han avalado en el último mes otras restricciones que consideran tolerantes o indulgentes.

Lamentan que «jurídicamente el pronóstico no mejora» después de que el Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso contra el primer decreto de estado de alarma, con una sentencia de inconstitucionalidad que vinculará las próximas decisiones judiciales sobre el asunto.

Sin embargo, el auto remarca que el TC aún no ha publicado la sentencia entera –sí la decisión, pero no los argumentos–, y por eso los magistrados del TSJC explican que hasta que no se publique la sentencia de inconstitucionalidad se decantan «en principio por una tesis que sería, con esas reservas, que la medida supone una restricción –que no una suspensión– de los derechos fundamentales» a pesar de que afecte a casi toda la población de Catalunya y teniendo en cuenta que la medida durará una semana.

«No obstante, debe no pasarse por alto lo que ello va a suponer una vez se opere su publicación», remarca el tribunal sobre los efectos que puede tener la sentencia de inconstitucionalidad cuando el TC la publique entera.

Prevenir contagios

Sobre el toque de queda que ha decretado el Govern, añaden que «no puede dudarse que las medidas del caso persiguen el distanciamiento social, la limitación de contactos y actividades grupales, y no existen méritos en este procedimiento para dudar que su finalidad» es regular las emergencias sanitarias y controlar los contagios para proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud.

También en Cantabria

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha autorizado el toque de queda entre las 1.00 y las 6.00 horas en 53 municipios de la comunidad –entre ellos Santander y los más turísticos–, así como la limitación de las reuniones a un máximo de seis personas en esa franja horaria.

En un auto, el tribunal ha autorizado así al Gobierno de Cantabria a que adopte esta medida por un tiempo inicial de 14 días, según ha indicado en un comunicado.

La resolución considera que las medidas que propone Sanidad «superan el juicio de proporcionalidad» y son «necesarias» y «equilibradas» ya que, como recoge de la resolución del Ejecutivo sometida autorización, «la transmisión comunitaria está descontrolada y se está generando una ola epidémica con las incidencias más altas jamás registradas en Cantabria».

El auto cuenta con el voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, quien considera que «las dos medidas limitativas de derechos fundamentales no son proporcionales ni están justificadas».

La Sala de lo Contencioso entiende que las medidas que limitan la circulación y las reuniones durante el horario nocturno persiguen un fin de «elevada relevancia constitucional», como es el derecho a la vida, lo que «no puede justificar sin más cualquier medida restrictiva, pero permite afirmar la preponderancia de tal derecho sobre los que quedan afectados en este caso».

En este sentido, los magistrados señalan que, aparte de la vacunación, una de las medidas «más apropiadas» es la limitación del contacto social y de las actividades que lo propician.

Para el TSJ son «medidas necesarias» porque la actual situación, de »continua y acelerada expansión» de la pandemia, «no permite optar por medidas menos restrictivas si éstas no tienen el mismo potencial de eliminación del riesgo».