INFO

La defensa del condenado por la muerte de Asier Niebla recurre ante el Supremo

La defensa del joven condenado por la muerte de Asier Niebla –fallecido en 2018 en Donostia tras ser golpeado por la expareja de una mujer con la que conversaba– cree que la sentencia en la que el TSJPV mantuvo su condena por homicidio resulta «arbitraria, irrazonable e incurre en un error patente».

Marcha en Urnieta el pasado agosto para recordar la muerte de Asier Niebla, y reivindicar que fue «un asesinato machista». (Jon URBE / FOKU)

El abogado del joven condenado por la muerte de Asier Niebla ha formalizado un nuevo recurso, esta vez ante el Tribunal Supremo, por entender que la resolución del TSJPV, en la que se le condena por homicidio, resulta «arbitraria, irrazonable e incurre en error patente». En el recurso, al que ha tenido acceso Efe, argumenta que el juez considera lo sucedido como un homicidio doloso en base a «la existencia de un golpe propinado por el acusado en una zona vital como la cabeza» y en las lesiones de «gravedad» ocasionadas a la víctima. Sin embargo, según la defensa, estos hechos son «claramente inciertos conforme a la prueba practicada».

Los hechos juzgados tuvieron lugar en la Semana Grande de Donostia de 2018, el día 12, junto a un bar de la calle Perujuantxo. Niebla, urnietarra de 28 años, se encontraba fuera del establecimiento conversando con una joven cuando la expareja de ella le golpeó provocándole graves lesiones. Permaneció ingresado en la UCI del Hospital Donostia hasta que falleció dos meses después.

El pasado diciembre, un tribunal del jurado encontró al procesado culpable de un delito de homicidio con la agravante de género y fue condenado por la Audiencia de Gipuzkoa a 12 años y 11 meses de reclusión. La exnovia del agresor declaró en el juicio que este le propinó un golpe «en la cara» y «de frente» al joven de Urnieta que no pudo verle ni tuvo capacidad de defenderse y recalcó que el condenado «tenía unos celos enfermizos».

El veredicto fue recurrido por la defensa ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que rechazó la agravante de género y rebajó la pena impuesta hasta los 11 años y 6 meses. La familia entiende que esta última resolución es «injusta e incluso discriminatoria» y, por ello, junto al Ayuntamiento de Urnieta, reclamará al TS que «vuelva a incluir la agravante de género de la primera sentencia y también la alevosía, ya que, según recalca, «Asier no tuvo opción de defender su vida».

El TSJPV no tuvo en cuenta otros motivos alegados en ese recurso planteado por la defensa, que entendía que los hechos no eran constitutivos de un homicidio doloso y que el derecho a la presunción de inocencia de su cliente había resultado vulnerado en el juicio, además de reclamar varios atenuantes que tampoco le fueron concedidos.

Por este motivo, la defensa pidió al TSJPV que aclarara su sentencia y que concretara de una manera «fundamentada» la «parte de la cabeza» en la que, a su entender, Asier Niebla habría recibido el puñetazo por parte de su cliente, además de indicar en base a qué pruebas había quedado acreditado este extremo.

Asimismo, demandó que se determinara el vínculo que se establecía entre este puñetazo y las «lesiones de gravedad» que habrían llevado a la víctima a «caer desplomada» al suelo «golpeándose» en la cabeza, si bien finalmente el TSJPV rehusó hacer aclaración alguna al respecto.

Once motivos de recurso

Es este contexto en el que la defensa ha formalizado ahora un nuevo recurso, esta vez ante el Tribunal Supremo. El documento, que en total articula once motivos de recurso, destaca en este sentido que los informes forenses confirmaron «la inexistencia de cualquier tipo de lesión en la cabeza de la victima» a raíz de ese puñetazo y que la sentencia «ni tan siquiera identificó el lugar exacto en el que se produjo el golpe», limitándose a señalar «de manera genérica» que fue en la cabeza.

El recurso, que mantiene además que este golpe fue «fallido» y que no existe «prueba de cargo suficiente» que acredite que resultara «certero», considera por lo tanto que no es posible hablar de la existencia de dolo «en ninguno de sus grados» en este caso.

Además, alega que entender que un golpe de estas características puede ser constitutivo de dolo eventual «implicaría que cualquier agresión en la zona de la cabeza debería ser considerada como un homicidio en grado de tentativa».

Entre otros argumentos, el escrito considera también que la sentencia condenatoria incurrió en un «perjuicio procesal» contra su cliente «al dar por sentado, sin prueba alguna, que practicaba artes marciales, y en concreto Jiu Jitsu».

Asimismo, argumenta que su patrocinado fue víctima de «una inequívoca indefensión» por parte del TSJPV, al haberse «omitido» su citación y comparecencia al acto de la vista en el que se abordó su recurso.

Finalmente, combate también la no aplicación al acusado en la sentencia de las atenuantes de intoxicación por alcohol y drogas, de haber actuado en un arrebato pasional, de haberse entregado voluntariamente a la Policía, de haber reparado el daño causado mediante la petición de perdón a la familia del fallecido y de dilaciones indebidas en el procedimiento judicial.