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TC declara que suspender el Congreso por covid vulneró derechos de los diputados

El tribunal anula el acuerdo que determinó suspender desde el 19 de marzo de 2020 el cómputo de los plazos reglamentarios al entender que la decisión de cesar temporalmente las iniciativas parlamentarias vulneró el derecho fundamental de participación política.

El Congreso de los Diputados prácticamente vacío durante la pandemia. (Web CONGRESO)

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la suspensión de la actividad parlamentaria durante las primeras semanas del primer estado de alarma al considerar que vulneró los derechos de los diputados.

Fuentes jurídicas han informado de que el Pleno del tribunal de garantías ha estimado el recurso de amparo de Vox, lo que supone el segundo revés al Gobierno por su actuación en la pandemia, una vez que el tribunal ya declaró inconstitucional el primer estado de alarma e, incluso, es posible que haga lo mismo con el segundo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, considera que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular el Congreso, porque de lo contrario se vulnera el derecho fundamental de participación política.

En consecuencia, la decisión de la Mesa del Congreso del 19 de marzo hizo cesar temporalmente la tramitación de iniciativas parlamentarias de los recurrentes, lo que vulneró su derecho fundamental de participación política.

Por ello, el tribunal anula dicho acuerdo que determinó «suspender desde el día 19 de marzo el cómputo de los plazos reglamentarios que afectan a las iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levante la suspensión».

Y también hace lo mismo con el acuerdo de la Mesa del 21 de abril que desestimó la solicitud de reconsideración presentada por el grupo parlamentario de Vox contra el anterior acuerdo.

Seis votos a favor y cuatro en contra

La resolución ha sido aprobada con seis votos a favor y cuatro en contra de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y el presidente Juan José González Rivas.

Se trataba de una decisión esperable habida cuenta de que en el último pleno la votación encalló en un empate de cinco votos que el propio ponente se encargó de desbloquear al cambiar su sentencia.

El borrador presentado entonces por el magistrado Antonio Narváez pedía desestimar el recurso de Vox pero finalmente éste aceptó los argumentos de la mayoría conservadora del tribunal para que modificara la sentencia y concediera el amparo a Vox, que calificó de «secuestro» el cierre del Congreso.

Por «indicaciones sanitarias»

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, anunció en una comparecencia el 12 de marzo del pasado año, que la Junta de Portavoces –donde están representados todos los grupos– había aprobado a propuesta de la Presidencia y siguiendo las indicaciones sanitarias la suspensión de una parte de la actividad parlamentaria.

En concreto, durante menos de un mes se suspendieron los plazos para responder a las preguntas que hacen los diputados por escrito al Gobierno español así como los plazos para registrar enmiendas a las iniciativas tramitadas ya en Pleno.

Batet sí incidió en que el trabajo del Congreso seguiría de forma telemática, tanto la dirección de los órganos técnicos y políticos, como el registro o las reuniones de los portavoces.

La documentación del archivo de la Cámara Baja recoge que la semana del 16 de marzo se produjo por primera vez una Junta de todos los Portavoces por videoconferencia, con el fin de tratar el Pleno del 18 de marzo, en el que Sánchez comunicó a una treintena de diputados el primer estado de alarma derivado de la pandemia.

Y tras el Pleno del 18 de marzo, se produjeron otros tantos todas las semanas y varias comparecencias del exministro de Sanidad Salvador Illa en comisión parlamentaria para informar de la evolución del virus.