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El Tribunal Supremo ratifica el ERE de Alestis, que se cerró con 150 despidos

Aunque la sentencia completa se hará pública los próximos días, ya se conoce que el Supremo ha desestimado los recursos de casación de ELA y CGT al dar por válidos los argumentos de Alestis para justificar los despidos de 150 personas a nivel estatal.

Trabajadores de Alestis en una manifestación en Gasteiz. (Jaizki FONTANEDA/FOKU)

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo español ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los sindicatos ELA y CGT frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en relación a un ERE del año 2020 en la empresa Alestis Aerospace.

Esas dos organizaciones habían presentado una demanda impugnando el despido colectivo, que afecta a 150 trabajadores, realizado por Alestis, pero la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima los recursos por apreciar que concurren las causas productivas alegadas por la empresa para proceder a la extinción de los contratos, según ha comunicado el alto tribunal.

El Supremo asume los argumentos de la compañía sobre las causas que justificaron el ERE, dada la significativa reducción de la carga de trabajo ya que Airbus, que absorbe el 96,5% de su producción, había comunicado «de forma oficial y definitiva» la reducción de las unidades a producir para dichos años.

A estas circunstancias se añade que desde 2012 la empresa había afrontado sucesivas reestructuraciones para adaptarse a la carga de trabajo, que en dicho año fue declarada en concurso de acreedores aprobándose el convenio el 7 de febrero de 2014, habiéndose pactado una espera de siete años. En el año 2021, la empresa ha de afrontar el 33% de la deuda concursal y no concursal que asciende a 94 millones de euros.

El periodo de consultas del despido colectivo terminó con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, alcanzado con una mayoría significativa de los representantes de los trabajadores, el 84,6%, 11 de los 13 miembros de la comisión representativa de los trabajadores.

Entonces, se tramitó un ERTE en la empresa, que finalizó con acuerdo con los representantes de los trabajadores, por causas productivas derivadas del covid-19, que afectó a todos los trabajadores de la empresa durante el periodo de 1 de junio a 31 de octubre de 2020. Este ERTE no estuvo ausente de polémica, pues el TSJPV condenó a la empresa por discriminación de sexo en su planta de Gasteiz.

La sentencia, que se conocerá íntegra en unos días, razona que «mientras las causas de producción que justifican el ERTE son de carácter coyuntural (incertidumbre respecto a los efectos de la pandemia ya que Airbus no había efectuado comunicación alguna respecto a las unidades a producir), las causas productivas que sustentan el ERE son de carácter estructural (decisión definitiva de Airbus comunicando la reducción de las unidades a producir durante varios años) lo que supone que son distintas las causas productivas del ERTE y del ERE»