Sare recopila y analiza todas las prácticas excepcionales que deben superarse
Sare ha hecho inventario y ha analizado las diferentes prácticas y leyes excepcionales vigentes, más allá del alejamiento. Su informe acaba demandando que la política penitenciaria se ajuste de una vez a las leyes, a los derechos humanos y a los estándares internacionales.
Como anunció tras la jornada de movilización del 8 de enero, Sare ha dado un paso adelante en la definición de la excepcionalidad que se mantiene contra los presos y presas vascas, bien a través de leyes especiales ad hoc o bien mediante prácticas ilegales y contrarias a los derechos humanos. La conclusión del informe presentado en Donostia es esta: «La política penitenciaria debe ajustarse a los mandatos legales, al respeto de los derechos fundamentales de las personas en prisión y a los principios de las instituciones internacionales expertas en derechos humanos».
«Esta es una exigencia democrática ineludible y que como tal es vivida por una mayoría de la ciudadanía vasca», han enfatizado Bego Atxa y Joseba Azkarraga (ambos de Sare) y los juristas Iñaki Lasagabaster y Ramón Zallo, que han participado en la elaboración del trabajo.
En él se define una primera excepcionalidad que consiste en el mantenimiento del alejamiento de las personas presas, aunque rebajado desde 2018 en el Estado francés y 2019 en el español y con su versión más extrema suprimida en julio de 2021. A día de hoy, hay 92 de estos presos y presas en cárceles vascas (además de diez en su domicilio en régimen de prisión atenuada), 83 están en penales del resto del Estado español y 21 en el del francés.
En el Estado español todavía el 4% de los familiares tiene que recorrer entre 400 y 600 kilómetros para ver a sus familiares presos. Y en el Estado francés, el 20% de estos prisioneros está a más de 600 kilómetros.
Sobre el alejamiento, el informe hace alusión al panorama internacional, con un Tribunal Europeo de Derechos Humanos que otorga a las instituciones estatales gran margen de acción para distribuir a las personas presas, pero que «no es, sin embargo, ilimitado». La gestión debe llevarse a cabo «de forma personal e individualizada» y siempre atendiendo «al derecho a la intimidad de la vida familiar de los internos». Y añade que las recomendaciones del Comité de Ministros europeo a los Estados miembros del Consejo de Europa y las normas aprobadas por la ONU en 1988 abogan por que los presos estén cerca de casa.
Presos enfermos
En paralelo se sitúa la cuestión de la avanzada edad y el volumen de años de privación de libertad de estos presos, que contribuye a que hoy día haya 19 gravemente enfermos «que por su situación médica y el tiempo cumplido deberían estar siendo atendidos fuera de las prisiones y cerca de los suyos. Sin embargo, el régimen de excepcionalidad hace que no se les aplique la legislación que posibilita esta excarcelación».
Así, en el colectivo hay diez presos de más de 70 años, ocho de más de 65 y veinte de más de 60. En cuanto a los años en prisión, cuatro superan los 30 años entre rejas, otros once suman más de 25, otros 31 más de 20 y otros 22 llevan exactamente dos décadas encarcelados.
Sobre este «derecho a la vida», el informe denuncia que en Estado español se utilice la concepción de «terminal» como escala para la puesta en libertad. Se recuerdan los casos de Asier Aginako, José Angel Ochoa de Eribe o Antton Troitiño para constatar que «la libertad condicional solo está siendo aprobada cuando la Administración penitenciaria tiene seguridad de que la persona presa, gravemente enferma, morirá pronto».
Bloqueo al tercer grado
Uno de los puntos de excepcionalidad más actuales es el bloqueo al paso al tercer grado (hoy solo once de estos presos y presas lo han alcanzado). Este trabajo recuerda que «estamos asistiendo a una involución preocupante por parte del Ministerio Fiscal y del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria», al cuestionar e incluso anular tercer grados y permisos penitenciarios.
«Son muchos los técnicos, e incluso juntas de tratamiento de prisiones, que se encuentran atónitos e indignados ante las resoluciones de este juzgado central, desconocedor de la trayectoria de las personas presas y que, con criterios de excepcionalidad, cortocircuita el trabajo y las decisiones de las prisiones», apunta.
Frente a esta tendencia, «es hora de que la política penitenciaria sea lo contrario a la excepcionalidad –afirma Sare–, permitiendo que los presos y presas vascos puedan tener acceso a los permisos, al paso al tercer grado, a las salidas que se programan, todo ello dentro de la legalidad». «Las autoridades penitenciarias autonómicas tienen la oportunidad y la obligación de hacer una nueva política penitenciaria, creemos en su capacidad y voluntad y les manifestamos nuestro apoyo en todo aquello que vaya dirigido a este objetivo», añade el informe, tras recordar la asunción de la competencia por parte de Lakua el 1 de octubre pasado.
Dos leyes excepcionales: 2003 y 2014
Continuando con la descripción de la excepcionalidad, también tiene una extensa afección «de manera destacada la ley orgánica 7/2003, que ha condenado a un número importante de presos y presas vascas a cadenas perpetuas encubiertas, porque no es otra cosa la condena a 40 años de privación efectiva de libertad imponiendo asimismo requisitos muy restrictivos para el logro de beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y libertades condicionales, entre otras».
Otra excepcionalidad vigente en el Estado español es la negativa a descontar a estos presos y presas condenas ya cumplidas en el francés. Se recuerda la clara directriz europea de 2008 y el modo en que la mayoría del PP la vació de contenido mediante una artimaña legal en 2014.
Sare certifica que «hay una opinión creciente partidaria de la derogación de estas leyes, ya que no cumplen con ni responden a los principios de una política penitenciaria acorde con las exigencia de un Estado social y democrático de Derecho».
«Desde el nacimiento de Sare hemos basado nuestras peticiones en el cumplimiento de la ley», recuerda la red, que añade: «El Derecho no puede quedarse a la puerta de las prisiones». Con un subrayado añadido: «Los poderes públicos no pueden inventar limitaciones a los derechos si la ley no las prevé». Alude con ello a los intentos legales y extralegales de requerir una «colaboración» en forma de autoinculpación o «delaciones» a las personas presas, que «sería claramente contraria al derecho a no declarar contra sí mismo» e «inconstitucional por no respetar los derechos fundamentales».
Conclusiones
Como conclusión de todo este análisis, Sare certifica primero que «el régimen de excepcionalidad continúa siendo la norma de actuación de los poderes del Estado».
A consecuencia de ello, entre otras cosas, se impide que «más de un tercio de estos presos y presas estén en sus casas», lo que sería posible con una política «normalizada» que no vetase la libertad condicional. Y también se bloquean salidas de otro tipo con obstáculos judiciales que «no persiguen finalidades de política penitenciaria humanitaria y que son deudores de concepciones políticas alejadas de la democracia».
Por lo que respecta a las leyes de excepción, «es necesario reinterpretarlas, revisarlas desde criterios de normalización», y se hacen precisos también «cambios legislativos, tales como la derogación de la ley 7/2003 y la ley 7/2014, así como la adopción de las decisiones necesarias para que la política penitenciaria sea fiscalizada por juzgados de vigilancia penitenciaria ordinarios, no por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional».
En resumen, «la política penitenciaria debe ajustarse a los mandatos legales, al respeto a los derechos fundamentales de las personas en prisión y a la aplicación de una política penitenciaria acorde con los principios que en esta materia defienden las instituciones internacionales expertas en derechos humanos», concluye Sare.