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Bankinter, condenado a devolver la comisión por ingreso de efectivo en ventanilla

La Audiencia Provincial de Araba ha declarado nula «por abusiva» la comisión que Bankinter cobra por el ingreso de dinero en efectivo en ventanilla a quien no es titular de una cuenta. Por tanto, la entidad deberá devolver los cobros realizados hasta ahora, según ha indicado EKA/ACUV.

Haciendo uso de un cajero automático en una oficina de Bankinter. (Andoni CANELLADA | FOKU)

La comisión declarada «abusiva» por la Audiencia alavesa penaliza con 2 euros los ingresos en efectivo que se realizan en ventanilla a quien no es titular de una cuenta de Bankinter, «dentro de la estrategia de las entidades financieras de echar a los clientes de las oficinas», como ha resaltado este viernes en un comunicado la Asociación Vasca de Personas Usuarias y Consumidoras (EKA/ACUV).

Con esta sentencia se declara nula esa comisión y se condena a Bankinter a dejar de cobrarla. Como efecto añadido, todos los cobros realizados hasta la fecha también son nulos, por lo que deberán devolverse, según ha indicado la asociación.

La sentencia indica que solo podrán percibirse o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente «siempre que efectivamente se presten esos servicios y se justifiquen los gastos habidos».

«Obstáculo para el consumidor»

La resolución judicial señala que «la opción por la ventanilla, ahora convertida en mostrador, en lugar, por ejemplo, del uso de una transferencia, responderá a la íntima intención de quien hace un ingreso, pero esa intención no es relevante para determinar si se le puede cobrar una comisión por gastos operativos».

«El cobro de una comisión por un ingreso en efectivo realizado en una oficina de Bankinter no satisface las exigencias de la Directiva 93/13, ya que constituye un evidente obstáculo para el consumidor que pretende realizar ese ingreso –indica–. Ese obstáculo no es otro que la imposición de una obligación adicional, que no nos consta que se haya contemplado en el contrato de Bankinter con el beneficiario».

Por este y otros motivos, según ha destacado EKA/ACUV, la sentencia considera que el cobro de la comisión por ingreso en efectivo, aunque se indique un concepto, «es abusiva y por tanto nula». Por ello, ha animado a todas las personas afectadas a ponerse en contacto con la asociación para gestionar la devolución de los importes.