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La Corte de Casación da la razón a la defensa de Jakes Esnal

La Corte de Casación francesa ha aceptado por medio de una decisión comunicada esta tarde el argumento esgrimido por la defensa de Jakes Esnal de que no es obligatorio que el preso pase por la comisión de evaluación (CNE) para que se le pueda otorgar la libertad condicional.

Movilización para pedir la libertad de Jakes Esnal en Donibane Lohizune. (Guillaume FAUVEAU)

La Corte de Casación de París ha dado la razón a la defensa de Jakes Esnal, que había recurrido a dicho tribunal después de que la Fiscalía Antiterrorista bloqueara la puesta en libertad del preso lohizundarra, en setiembre de 2020.

La Corte, en una decisión comunicada esta tarde, devuelve así la causa a la instancia de apelación del Tribunal de Aplicación de Penas (TAP) que deberá volver a analizar la demanda de puesta en libertad del preso, que lleva desde 1990 encarcelado.

El militante vasco no pasó, en esta segunda demanda de liberación condicional, presentada en 2017, la comisión de evaluación o CNE encargada de valorar si el preso reúne las condiciones para acceder a la libertad condicional.

Cuando, el año pasado, el tribunal falló en favor del preso vasco, no se hizo constar en la decisión nada al respecto.

Sin embargo, el fiscal se escudó en la falta de ese informe para bloquear la demanda, ya que «el tribunal optó por decir que no podía pronunciarse a la vista de que se hacía constar que faltaba ese informe», recuerda a NAIZ Maritxu Paulus-Basurco, la letrada de Jakes Esnal.

Ello pese a los argumentos de consistencia que esgrimió el tribunal al fallar por la excarcelación del preso labortano.

De hecho, el juez echó por tierra uno de los argumentos predilectos de la Fiscalía, como es el del riesgo para la seguridad que implicaría la excarcelación de Esnal. «Esa hipótesis es del todo hipotética y no tiene ningún sentido», esgrimió el juez en ese fallo en el que hacía referencia a dos fechas, la del final de la acción armada de ETA (2011) y la del final definitivo de esa organización armada (2018).

Un cambio de ley que constata la Corte

La defensa optó por recurrir a la Corte de Casación, aludiendo a ese cambio de criterio pero con un aval mayor en la mano, ya que una reforma legal estableció que en el marco de «causas por terrorismo» no es imprescindible aportar ese informe.

Máxime cuando la letrada Maritxu Paulus-Basurco ya puso en manos del tribunal garantías más relevantes para sostener la pertinencia de excarcelar al veterano prisionero, como el arraigo familiar o las opciones de inserción laboral.

Ahora, la Corte de Casación da la razón a la defensa, con lo que el asunto que quedó estancado en el Tribunal de Apelación del TAP, a falta de ese informe del CNE, volverá a ser objeto de análisis por esa instancia en los próximos meses.

Paulus-Basurco: «Que se fije la vista lo antes posible»

Paulus-Barsurco muestra su satisfacción por un fallo que permitirá abordar, espera que en cuestión de meses, la causa fundamental de la excarcelación.

«Es una decisión muy positiva, que la familia ha acogido con un gran alivio, pero queremos destacar que la causa se está alargando demasiado y que, a la vista de la edad del preso y de los años que ha pasado en prisión, se impone que el tribunal fije fecha para la vista con la mayor celeridad posible», expone la letrada.

Por su parte, Bake Bidea ha emitido un comunicado en el que estima que el fallo «vuelve a poner en evidencia la actitud de la Fiscalía Antiterrorista» y ha recordado que, tras la aceptación por el TAP de la demanda de Jakes Esnal, de no haber mediado el recurso del Ministerio público el preso debería haber recobrado la libertad el 28 de mayo de 2020.

De ahí que, además de exigir que en la nueva vista judicial se confirme esa decisión de puesta en libertad condicional que ya se dio en primera instancia, la asociación apele a mantener la movilización, emplazando en concreto a la acción que tiene convocada para los días 1 y de 2 de abril.