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El Gobierno navarro aprueba una batería de medidas frente a la crisis provocada por la guerra

El Gobierno navarro ha aprobado una serie de medidas que tienen como objeto hacer frente a las consecuencias que está teniendo la guerra en Ucrania en la economía navarra. Incluye medidas tributarias, la agilización de permisos para las energías renovables y limitaciones al alquiler.

Marcha de camiones convocada por Hiru en denuncia del incremento de los precios. (HIRU SINDIKATUA)

El Gobierno navarro ha aprobado hoy un decreto en el que establece una serie de medidas que tienen como objetivo hacer frente a las consecuencias económicas que está generando la guerra en Ucrania, según ha dado a conocer el vicelehendakari Javier Remírez y la consejera de Hacienda, Elma Saiz.

Remírez ha destacado que estas medidas se han adoptado tras los encuentros mantenidos con representantes de los sectores más afectados como las patronales CEN, UPTA y ATA; entidades agrarias como UAGN, EHNE y UCAN y agentes del sector del transporte como ANET, Tradisna e Hiru. Entra en vigor desde hoy, aunque requiere una convalidación por parte del Parlamento navarro.

«Trata de limitar los costes económicos y sociales consecuencia del aumento del precio del gas, atajar el proceso inflacionista y facilitar la adaptación de la economía navarra a esta situación temporal, que permita reforzar al mismo tiempo las bases de la recuperación económica y de la creación de empleo», ha señalado Saiz, que ha insistido en que es el resultado de «un proceso de escucha activa».

Incluye exenciones excepcionales y deducciones tributarias para afrontar la crisis energética, medidas para agilizar trámites en la autorización de instalaciones de energías renovables y proyectos europeos, limitaciones al precio de vivienda en alquiler, la revisión de precios en contratos públicos, entre otras.

Saiz ha destacado que las medidas adoptadas en Nafarroa complementan a las tomadas ya en el ámbito europeo y en el estatal. Al igual que hizo Pedro Sánchez en el Congreso, Saiz ha apelado a la unidad en unos momentos complejos.

Medidas

En el ámbito tributario, se establecen una serie de medidas para paliar las consecuencias derivadas de la actual situación económica que dificultan el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se trata de un conjunto de iniciativas dirigidas a los sectores más afectados por el shock energético y llegan tras las reuniones que el Gobierno navarro ha mantenido con ellos.

Las medidas persiguen dos objetivos: por un lado, aportar liquidez inmediata a empresas, pymes o autónomos que puedan atravesar dificultades y, por otra parte, se establecen otras medidas con efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades correspondientes al periodo impositivo iniciado en 2022.

Respecto al primero de los objetivos, se establece un nuevo aplazamiento excepcional de aquellas deudas tributarias que correspondan a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido del primer trimestre de 2022, así como del mes de marzo de 2022.

Asimismo, se exonera a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre de 2022.

Por otro lado, se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el año 2022; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

Estas medidas servirán para no perjudicar a aquellos contribuyentes que tengan dificultad para acometer en 2022 las inversiones que tenían previstas con el fin de dar cumplimiento a los mencionados plazos.

Mientras tanto, en lo relativo al segundo bloque de medidas aprobadas en materia tributaria, en primer lugar, se declara la exención de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan estatal de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Asimismo, las personas físicas que desarrollan actividades empresariales y microempresas podrán aplicarse una deducción extraordinaria con la que se pretende suavizar el impacto económico derivado de la crisis energética. En el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas la deducción será de un 3% del rendimiento neto positivo del sujeto pasivo, una vez aplicadas, en su caso, la reducción a que tengan derecho por determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada o en estimación directa especial, con un límite de 3.000 euros.

Por su parte, en el Impuesto sobre Sociedades la deducción la aplicarán aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios no supere 1.000.000 de euros en 2022. No podrán aplicar la deducción las entidades patrimoniales. La deducción a aplicar será de un 3% de la base imponible positiva, con un límite de 3.000 euros. Esta deducción podrá minorar el importe de la tributación mínima y se podrá aplicar antes que las deducciones por incentivos del Impuesto sobre Sociedades.

Por último, se eleva a 200.000 euros el umbral de volumen de operaciones para poder determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales en régimen de estimación directa especial, en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

Limita el precio del alquiler también a vivienda protegida

En el ámbito de la vivienda, el plan estatal ya establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. El Plan Foral de Respuesta extiende esta medida en Nafarroa también a los contratos de arrendamiento de vivienda protegida, que se rigen por su propia regulación y que afectan a familias que puedan encontrarse en situación de mayor vulnerabilidad.

Se excluyen del cómputo de los ingresos familiares ponderados en las actuaciones protegibles en materia de vivienda las subvenciones por arrendamiento de viviendas incluidas dentro del sistema público de alquiler.

Simplificar y agilizar la instalación de energías renovables

Además, y ante la dependencia energética existente y alineándose con las decisiones adoptadas por el Gobierno español, se ha incluido una serie de medidas para simplificar y agilizar los procedimientos para la instalación de determinadas instalaciones de energías renovables

Se establecen como criterios conjuntos para someter los proyectos de energías renovables a este procedimiento, que sus líneas aéreas no se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean proyectos eólicos con una potencia igual o inferior a 75 MW o proyectos de energía solar fotovoltaica con una potencia igual o inferior a 150 MW y que, no ubicándose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Agilización ayudas y proyectos europeos

Además se establecen medidas de agilización para la gestión y ejecución de actividades financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación suprimiendo en determinados casos la autorización previa del Gobierno en la concesión de determinadas subvenciones. Además, se contempla la exención de autorización previa en contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se adquiere compromisos de gasto plurianual en relación con actuaciones incluidas en dicho Plan.

Revisión de precios en contratos públicos

Además, en cuanto a contracciones públicas, y para no poner en riesgo el interés público que subyace en la ejecución de los mismos, en determinados supuestos se permitirá una revisión excepcional de los precios del contrato, al margen del régimen establecido en los pliegos.