El TS español ratifica la condena a Kutxabank por cobrar una comisión abusiva
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo español ha confirmado la abusividad de la comisión que Kutxabank cobra por los ingresos en efectivo en las cuentas de sus clientes realizadas por terceras personas y también ratifica la condena que la entidad ya había recurrido al menos dos veces.
La Asociación Vasca de Personas Consumidoras y Usuarias Eka/Acuv interpuso el 27 de diciembre de 2016 una demanda contra Kutxabank por el cobro de una comisión de 2 euros a las terceras personas que realizan ingresos en efectivo y solicitan que se incorpore en el justificante una información adicional (el concepto), así como de una comisión de 2 euros por cada recibo normalizado pagado en efectivo, aplicable a la persona que efectúa el pago.
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Gasteiz estimó íntegramente la demanda, al considerar que el cobro de esas comisiones es abusivo debido a que el servicio que se presta ya está remunerado por la comisión de mantenimiento, administración y gestión de cuenta que la entidad cobra al titular de la cuenta corriente. Por ello, condenó a Kutxabank a eliminar la comisión mencionada, una decisión que fue confirmada por la Audiencia de Araba.
Pero Kutxabank siguió recurriendo, argumentando que la comisión que cobra es el precio del servicio prestado a un tercero que no mantiene relación contractual con la entidad financiera; es decir, a la persona que hace el ingreso en la cuenta de uno de sus clientes.
Un argumento que «no es admisible»
El banco sí admitió que los ingresos en efectivo hechos por un tercero constituyen un servicio incluido en el ámbito del servicio de caja por el que el titular de la cuenta ya paga una comisión de mantenimiento y por el que la entidad financiera no puede cobrar otra comisión adicional «salvo que el ordenante pretenda un servicio añadido al del simple ingreso en la cuenta de un tercero», citando los criterios del Departamento de Conducta de Mercado del Banco de España.
Lo que pretendía Kutxabank era hacer creer que en este caso la comisión cuestionada no se cobra por el ingreso en efectivo, sino por la identificación del concepto del ingreso y su inclusión en el justificante que se da al tercero que lo realiza.
En el fallo que se ha dado a conocer este miércoles, el Tribunal Supremo español ha desestimado este recurso de Kutxabank y ha determinado que el argumento anterior «no es admisible», señalando que la expresión del concepto del ingreso es una actuación inherente a la realización de la propia operación, como también lo es la emisión del justificante escrito para entregarlo a quien lo realiza, en el que constan los datos básicos del ingreso.
El TS ha destacado que la expresión del concepto del ingreso y su inclusión en el justificante escrito emitido por la entidad financiera «carecen de una sustantividad propia, distinta de lo que constituye el servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí y susceptible de ser retribuida por otra comisión».
De esta forma, ha avalado las sentencias de las instancias anteriores recurridas por el banco, que determinaron que Kutxabank debía dejar de cobrar la comisión por ingresos en efectivo por parte de terceros.
Además, Kutxabank ha sido condenado al pago de las costas de los recursos extraordinario, por infracción procesal, y de casación desestimados por el Supremo.