No había «caso Gali»: dejarle entrar fue en todo caso un acto de gobierno lícito
El intento de criminalizar la entrada en territorio estatal del líder polisario Brahim Gali, se ha quedado en agua de borrajas tras un año de proceso judicial. La entonces ministra González Laya es exculpada porque si el Gobierno lo hubiera autorizado no habría delito alguno en ello.
La Audiencia de Zaragoza ha acordado sobreseer el caso abierto en torno a la presunta entrada ilegal en territorio del Estado español del líder del Frente Polisario y presidente de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), Brahim Gali, en abril de 2021, y liberar de responsabilidad penal a la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya.
En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el tribunal zaragozano rechaza el recurso interpuesto por la acusación particular contra el sobreseimiento del caso en relación al exjefe de Gabinete de Laya, Camilo Villarino, y estimar el de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado a favor de extender la medida acordada a la exministra.
En su escrito, los magistrados admiten que la entrada en el país del líder saharaui pudo ser intencionada, pero añaden a renglón seguido que en cualquier caso «se trataría de un acto político o de gobierno, y que como tal sería inobjetable en esta jurisdicción».
El tribunal señala que el instructor «dejó claro» que González Laya delegó en el que fuera su jefe de Gabinete las facultades para organizar la operación de traslado de Gali desde la base aérea de Zaragoza hasta el Hospital de Logroño para ser tratado de una covid agravada, pero descarta que tuvieran conocimiento de la existencia de una requisitoria de la Audiencia Nacional contra el paciente. Tras la polémica desatada por medios y fuerzas de derecha, Gali terminó saliendo del Estado precipitadamente tomando un vuelo en Noain.
Por esta razón, los magistrados descartan la existencia contra Laya y Villarino de indicios de presuntos delitos de falsedad documental y de encubrimiento, y concluyen que «la autorización de entrada sin someterse a un control fronterizo era un acto político o de gobierno».
En apoyo de sus argumentos, destacan que el Constitucional «ha venido admitiendo, de forma tácita», que los actos del Gobierno están «exentos» del conocimiento por la jurisdicción contencioso administrativo, al tratarse de «actos propios del Gobierno como órgano que desarrolla una función de dirección política».
Criticable en su caso, pero no prevaricación
El tribunal asume el argumento del letrado de la acusación popular, el abogado Antonio Urdiales, de que la entrada de Gali provocó «graves incidentes» en Ceuta, aunque precisan que esto es parte, en todo caso, de «las malas consecuencias derivadas de lo llevado a cabo por el Reino de España respecto del señor Gali, pero nada más allá».
«Esa decisión -continúa el auto- de permitir la entrada de Gali de forma sigilosa para no afectar nuestra relación con otros países forma parte de las relaciones de nuestro Reino, y lo acertado o no de dicha decisión y las consecuencias de ella derivadas podrá ser objeto de crítica, y lo fue, pero, como mantiene el instructor, es un acto político que excede del ámbito de la prevaricación».
Destaca la Audiencia de Zaragoza que, a nivel indiciario, «parece indudable» que el presidente saharaui accedió a territorio estatal sin someterse a los controles fronterizos, pero insiste el tribunal en que fue «un acto político o de gobierno al que no podría darse trascendencia en sede penal».
Y añaden que aunque la responsabilidad última de la coordinación de las acciones llevadas a cabo por los ministerios de Interior y de Exteriores para garantizar la entrada de Gali sin controles fronterizos correspondiera al presidente del Gobierno, la instrucción no permite determinar que ni Laya ni Villarino conocieran la existencia de una orden de localización del líder polisario por parte de la Audiencia Nacional (por una denuncia de genocidio que, por cierto, luego fue archivada).
Por esta razón, concluyen los magistrados, «si bien es innegable que la señora González Laya era conocedora de la intención de que el señor Gali fuera tratado en España y tomó parte activa en los preparativos que condujeron a ello, no existen indicios que soporten la conclusión de que conocía la existencia de un interés judicial sobre aquella persona».