Archivada la causa contra 47 independentistas catalanes por cortar la AP-7
Pese a la insistencia fiscal en seguir con la causa, un juzgado de Girona ha archivado el corte de carretera de la AP-7 realizado por Tsunami Democràtic al no ver pruebas contra 47 investigados. Sigue adelante otro proceso contra tres independentistas por esta acción.
La Audiencia de Girona ha archivado la causa contra 49 investigados por el corte convocado por Tsunami Democràtic en la AP-7 en Salt en noviembre de 2019, por considerar que no hay «ninguna prueba» contra ellos.
El tribunal apunta que la «mera presencia» de los investigados en la manifestación «en ningún caso» puede hacerles responsables de los «disturbios» que hubo.
El auto de la sección cuarta, del que ha sido ponente el magistrado Víctor Correas, desestima el recurso que la Fiscalía presentó contra la decisión del juzgado de Instrucción 3 de sobreseer la causa para 48 manifestantes, e incluye también a otro para quien el juzgado mantuvo abierta la investigación.
El corte de la autopista AP-7 en Salt empezó al atardecer del 12 de noviembre del 2019, tras el bloqueo de la frontera en un acto convocado por Tsunami Democràtic contra la sentencia del procés.
Desde el bloqueo de la frontera
Muchas de las personas que participaban en el bloqueo de la frontera se trasladaron al corte de la AP-7 en Salt y montaron barricadas en un protesta que se prolongó hasta el día siguiente, cuando la Policía y los Mossos desalojaron a los manifestantes.
La causa llegó al Juzgado de Instrucción 3 de Girona como una causa por desórdenes públicos con 52 investigados, pero en julio del año pasado el juzgado la archivó para 48 de los manifestantes por falta de indicios sólidos que permitieran pensar, «con un mínimo de seriedad», que la acusación contra todos ellos prosperaría.
La Fiscalía recurrió ante la Audiencia de Girona y pidió que se levantara el sobreseimiento, sin embargo, el auto de la sección cuarta, no sólo desestima el recurso y confirma el archivo de la causa para los 48 manifestantes, sino que incluye en el sobreseimiento a otro investigado a quien el juzgado mantuvo la imputación porque aparecía en unas imágenes en la zona de los altercados.
La Sala recuerda que el delito de desórdenes públicos para poder ser aplicado exige que todos los condenados hayan participado de algún modo en los actos típicos, «y ninguna prueba ha identificado a los investigados como parte del grupo que quemaba barricadas y se enfrentó a la policía».
Insiste la Sala en que «no se puede partir de que todo aquél que participa en una manifestación o reunión en la que un grupúsculo efectúa actos violentos, los asume por el hecho de participar en ésta».
El auto de la Audiencia es firme y ya no se puede recurrir.
Por el corte de la AP-7 en Salt todavía se mantienen abierta la causa para tres investigados, pendiente de que el juzgado decida si también archiva su causa, o en cambio les manda a juicio.