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Constructoras del TAV pleitean aún y pierden cobrar sobrecostes achacados a ETA

La AN ha dictado al menos nueve sentencias denegando a empresas constructoras del TAV reclamaciones a Adif del pago de sobrecostes por «medidas extraordinarias de seguridad» contra ETA. Los jueces aducen que, primero, la firma ya sabía dónde se metía y, después, que desde 2011 ETA no actúa.

Tramo en construcción por empresas que no lograron sobrecostes de seguridad. Tramo en construcción por empresas que no lograron sobrecostes de seguridad. (Gorka RUBIO | FOKU)

El 12 de mayo de este mismo año, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional dictó una sentencia en la que confirmó la denegación a las empresas Acciona Infraestructuras SA y Excavaciones Viuda de Sainz SA, que constituyeron la UTE Aramaio, de la petición a Adif-AV de un sobrecoste de 2.446.601,29 euros incurridos como consecuencia de la dotación de seguridad extraordinarias en el contrato de obras por la actividad de ETA.

Se trata de la novena sentencia en el mismo sentido emitida por esta sala de la Audiencia Nacional española que, en cada una, va sumando y recordando todas las anteriores y, al mismo tiempo, confirmando sus argumentos.

Hasta el momento, además del caso mencionado, la Sala se ha pronunciado también contra las pretensiones de la UTE AVE Mondragon (diciembre de 2017), UTE Amorebieta (enero de 2018), UTE Mañaria (marzo de 2018), UTE Durango (julio de 2018), Corsan-Corviam (marzo de 2019), UTE Mañaria (abril de 2019), UTE Zaratamo y Dragados (mayo de 2019) y UTE AVE Legutiano (febrero de 2022).

Llama la atención que dos de las empresas constructoras coincidieron en pedir sobrecostes por la misma cantidad de 3.552.343,93 euros. Las peticiones han sido de 1,8 millones, 2,4 millones, 3,6 millones,  4,2 millones de euros y algunas otras no están debidamente cuantificadas. El cálculo realizado es que la cifra total asciende a en torno a los 30 millones de euros.

Todas estas demandas rechazadas por la Audiencia Nacional española están dirigidas por las empresas contra el Administrador De Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV). Es decir, pertenecen al ramal alavés y vizcaino.
En cuanto al tramo guipuzcoano, que está dirigido por el Gobierno de Lakua, se observan también requerimientos por la misma causa, pero la resolución se está llevando por otras vías judiciales y administrativas diferentes a las de la Audiencia Nacional.

Causas «imprevistas»

Las constructoras coinciden en sus demandas en aducir que las «medidas de seguridad extraordinarias» que  tuvieron que adoptar «fueron consecuencia necesaria de la amenaza de la organización terrorista ETA hacia las empresas contratistas de las obras de construcción de la plataforma del tren de alta velocidad en el País Vasco y de sus personas responsables», que en ningún caso estaban previstas en el momento de licitarse y adjudicarse el contrato».

Añaden que «la existencia de una banda terrorista en un contexto de ‘alto el fuego permanente’ genera una situación que excede del ‘riesgo y ventura’ al que, con carácter habitual, está sujeto todo contratista. Aunque pudiera considerarse como un riesgo ‘previsible’, lo cierto es que las amenazas terroristas son ‘imprevisibles’ per se en sus manifestaciones concretas».

Riesgo de ETA, «previsible»

Frente a este argumentario, la Audiencia Nacional hace un repaso de la historia de ETA, de su atentados contra determinadas obras y de las declaraciones y rupturas de alto el fuego. Y deja claro que «la actuación terrorista contra esta infraestructura era un riesgo previsible con el empleo de una mínima diligencia y previsión empresaria».

Les reprocha que se hubieran fiado de la tregua de 2006, pero que después de 2011, cuando ETA dejó su actividad, siguieran manteniendo las medidas extraordinarias de seguridad adoptadas en 2008. E incide que el alto el fuego de 2006 se rompió al poco de la licitación «antes incluso del inicio de las obras», pero las empresas no pidieron a Adif implementar nuevas medidas de seguridad.

En la mayoría de las sentencias, salvo en alguna que sumaba otras peticiones entendidas legítimas, se condena a las empresas al pago de las costas.