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El TSJPV anula el decreto de Urkullu que extendió al ocio el Pasaporte Covid

El TSJPV ha anulado en una sentencia firmada este martes el Decreto 47/2021, de 14 de diciembre, del lehendakari Urkullu, por el que se amplió a establecimientos, eventos y actividades la exigencia del llamado Pasaporte Covid. Cree que es solo aplicable a «la libre circulación entre Estados».

 

Imagen de un pasaporte covid que en navidades de 2021 fue imprescindible para acceder al ocio. (Gorka RUBIO | FOKU)

A instancias del recurso de un particular, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado este martes la nulidad del Decreto 47/2021, de 14 de diciembre, del lehendakari Iñigo Urkullu, por el que se amplió a establecimientos de ocio y hosteleria, eventos deportivos y actividades culturales la exigencia del llamado Pasaporte Covid, por entender que semejante decisión no está suficientemente motivada.

El TSJPV añade también que el denominado Pasaporte Covid está pensado para viajar dentro de la Unión Europea. Señala que «desde el punto de vista del derecho de la Unión la utilización del denominado pasaporte Covid para usos distintos de facilitar la libre circulación entre Estados miembros no está contemplada por el Reglamento (UE) 201/953».

En la sentencia, se explica que con anterioridad «se han dictado sentencias por algunas Salas de lo Contencioso Administrativo en las que se han desestimado recursos similares al presente y en ellas se ha hecho referencia a que no se ha acompañado informe médico que contradiga las conclusiones a las que ha llegado la Administración».

Sin embargo, en este caso, el recurrente ha puesto en manos del TSJPV documentación que el Gobierno de Lakua conocía antes de firmar el decreto, pero que había permanecido oculto, como en su día desveló NAIZ, y que demostraba que «no hay evidencia de que esta medida tenga un efecto en la reducción de la transmisión» del covid.

Por ello, en la sentencia se lee que «siendo esto así, y dado el resultado probatorio del proceso se concluye por lal Sala que hay más argumentos en contra que a favor de la ampliación de la medida cuestionada por el recurrente de forma tal que no tendría suficiente motivación».