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El Supremo falla que el impago de la OTA en Bilbo es una infracción leve, y no grave

El Tribunal Supremo español ha anulado el artículo del Ayuntamiento de Bilbo que clasificaba como grave las infracciones por impago de la OTA e imponía una sanción de 150 euros. Ahora se considerarán faltas leves.

La OTA se extendió en mayo a otros tres barrios de Bilbo. (Marisol RAMIREZ | FOKU)

Según ha informado el Real Automóvil Club Vasco Navarro (RACVN) a través de una nota, la sentencia del Tribunal Supremo, contra la que no cabe un nuevo recurso y que sienta jurisprudencia, anula el artículo del Ayuntamiento de Bilbo que clasificaba como graves las infracciones por impago de la OTA e imponía una sanción de 150 Euros.

Finalmente la infracción será leve y la cuantía máxima de la sanción económica será de 100 euros.

A mediados de agosto, el RACVN mostró su disconformidad con el nuevo sistema OTA de Bilbo. Para el club automovilista, el nuevo sistema de estacionamiento regulado se sumaba a otras medidas como Bilbao30 y los radares pedagógicos. «Lejos de facilitar la vida a los ciudadanos y favorecer la coexistencia y la seguridad vial, estas medidas dificultan la vida a los usuarios de los vehículos privados sin atender sus circunstancias y necesidades de movilidad», argumenta la agrupación.

Además, consideran que el actual funcionamiento de la OTA «evidencia» el «interés recaudatorio» del Ayuntamiento de Bilbo: «Solo les interesan los automovilistas cuando tienen que pasar por caja», aseguran.

El fallo del Tribunas Supremo es firme y no cabe recurso. Además, sienta jurisprudencia en el Estado, es decir, impedirá que cualquier otro municipio pueda establecer un rango de sanción superior al que establece la resolución judicial.