Ingresa en prisión provisional un hombre por violar a su pareja en Iruñea
La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer justifica la medida de ingreso en prisión sin fianza para evitar que el investigado se fugue debido a la falta de arraigo y la gravedad de las penas que pudieran imponerle.
La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Iruñea ha decretado el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de un hombre detenido por haber violado a su pareja en la capital navarra.
En la resolución judicial, que puede ser recurrida, la juez imputa al investigado, H.M., un supuesto delito de agresión sexual.
En la comparecencia celebrada en el juzgado, el Ministerio Fiscal ha solicitado el ingreso en prisión. El letrado del investigado, por su parte, ha reclamado la libertad provisional sin fianza.
En el auto, la magistrada destaca la situación personal del imputado, que está en situación irregular en el Estado español, con la expulsión ya acordada, carente de trabajo y cobrando una ayuda económica. Además, según detalla la resolución, el investigado, que alega ser consumidor de droga, no habla castellano ni muestra más arraigo que la ayuda social que recibe.
Por todo ello, la juez considera pertinente el ingreso en prisión provisional para evitar que el encausado se sustraiga de la acción de la justicia debido a la falta de arraigo y la gravedad de las penas que pudieran imponerse.
Asimismo, en otra resolución judicial, la magistrada ha dictado una orden de protección, en virtud de la cual, durante la tramitación de la causa, el imputado no podrá comunicarse con la denunciante ni acercarse a ella a menos de 300 metros.
En la denuncia interpuesta ante la Policía Foral este miércoles, la víctima presentaba «lesiones compatibles» con los hechos denunciados –una agresión sexual con violencia–. También aportó mensajes de SMS que le había enviado el investigado con posterioridad en los que le pide «perdón» y le reclama hablar y estar con ella «antes de desaparecer».
Para la juez, esos hechos evidencian la existencia «de un riesgo objetivo» para la vida o integridad de la víctima, que justifican la adopción de la orden de protección.